Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

BARRANCOS & ASOCIADOS en representación de X.M.T., ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de la cual confirma la Sentencia N° 12 de 16 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario que le sigue a DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS S.A., Y CERVECERÍA PANAMA S.A.

Una vez surtidas las reglas de reparto, el presente negocio fue fijado en lista mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009, para que se alegara sobre su admisibilidad, término que fue utilizado únicamente por los apoderados judiciales de la parte demandada.

Le corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si se han cumplido con los requisitos exigidos por ley, para proceder con la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso de casación fue anunciado (fs.386) y formalizado a (fs.393-398) en tiempo; se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, por tanto es susceptible de recurso de casación como lo dispone el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial, y se desprende que la cuantía es por la suma de B/.250,000.00 (fs.2)

El Recurso de Casación es en el Fondo, cuya única causal corresponde a "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Son cinco los motivos que respaldan el recurso de casación que nos ocupa, de los que, no se señala de manera directa en los primeros cuatro motivos, el cargo de injuridicidad que advierte el casacionista en contra del fallo de segunda instancia, hace referencia a lo explicado por los peritos, lo que va en contra de la técnica del recurso que nos ocupa; y no se desprende tampoco cómo el Ad-quem erró al darles valor probatorio a cada una de las pruebas que indica el recurrente como no valoradas "en su justa dimensión".

Sumado a lo anterior, el quinto motivo parece más bien un alegato, del cual no se desprende cargo de injuridicidad alguno, por tanto, debe el recurrente proceder a su eliminación.

Como artículos infringidos, indica el 980 del Código Judicial, y 1644-A de Código Civil, que guardan relación con los motivos y causal enunciada; sin embargo, no indicó el artículo 781 del Código Judicial, que como ya se ha dejado establecido en diversos fallos, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR