Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.R.A., actuando en su condición de apoderada judicial del señor L.D.J.P.Z., ha presentado Recurso de Casación Civil en la forma y en el fondo, contra la Resolución de 18 de noviembre de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Restitución por Causa de Despojo propuesto por el Recurrente contra el Alcalde y la Corregidora del Distrito de Chagres.

Mediante Auto de 16 de diciembre de 2009, esta S. no admitió la única Causal de forma y ordenó la corrección de la primera, segunda y tercera Causal del Recurso de Casación en el fondo,en atención a que las tres C. invocadas (Aplicación indebida, Violación directa y Error de derecho), presentaban algunos defectos formales que eran subsanables. (fs. 267 a 275 del expediente)

La Parte recurrente contó con el término de cinco (5) días para corregir el Recurso propuesto, de conformidad con el artículo 1181 del Código Judicial. Vencido dicho término, comprueba la Sala que la apoderada judicial del señor L.D.J.P.Z., presentó su escrito de Casación corregido en tiempo oportuno, tal como consta de fojas 277 a 284 del expediente; por lo tanto, se procede a decidir la admisibilidad definitiva del Recurso, conforme a los requerimientos contenidos en el artículo 1180 de la excerta legal antes mencionada.

En cuanto a la primera Causal de fondo, se puede observar que el Recurrente corrigió las deficiencias ordenadas por el Tribunal Civil, ya que enunció correctamente la Causal de aplicación indebida, dejó establecido en la sección de los Motivos, el cargo de ilegalidad atribuido a la Sentencia de segunda instancia, así como eliminó de los Motivos, la nomenclatura de las normas de derecho que considera infringidas, por ser esto impropio de este apartado del Recurso.

En la segunda modalidad de la Causal de fondo, también se puede verificar que el Recurrente cumplió satisfactoriamente lo ordenado por la Sala, pues, en la sección destinada a los Motivos, se elimina la nomenclatura de las normas de derecho que se estiman infringidas, por ser esto contrario a la técnica del Recurso de Casación; y en los artículos 432 y 434 del Código Civil, se ajusta la explicación de dichas normas, se eliminan los señalamientos que constituyen alegaciones o apreciaciones subjetivas, así como aquellas frases que resultan incongruentes con la Causal invocada, las cuales fueron debidamente indicadas...

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