Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES FATIMA, S.A., ha solicitado a esta S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, aclaración de la Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs. 100-114), por cuyo conducto se dispuso no casar la decisión fechada 19 de abril de 2002, que a su vez fuera proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial con ocasión de la Excepción de Pago que esa misma sociedad invocara en el Proceso Arbitral bajo el cual ha demandado a PROYECTOS URBANISTICOS, S.A. y/o JORLE, S.A..

En el memorial en que se formula el antedicho petitum, visible a folios 116-117, se puede constatar que han sido trascritos por lo menos tres (3) párrafos de la sentencia acerca de la cual gira la aclaración que se insta y que, fundamentalmente, la misma se dirige a que se determinen los siguientes puntos:

"1) Si el Juzgado de primera instancia, está obligado a entregar el certificado de Garantía Nº 57102 del 23 de octubre de 2001 para hacer el (sic) efectivo el pago a JORLE, S.A. y;

2) Si una vez hecho el pago a JORLE, S.A., se extingue la obligación, tal como lo dispone el artículo 1287 del Código Civil"

No obstante, aún cuando el petente identifica los dos (2) primeros párrafos que reprodujera de la sentencia como integrantes de la "parte resolutiva" de la misma, lo cierto es que realmente constituyen parte de las motivaciones que fundaron esa decisión, al igual que el último de los párrafos que también transcribiera, el cual sí categoriza correctamente como "parte motiva".

Respecto de lo anterior, véanse los párrafos primero, segundo y cuarto, insertos a fojas 113 de este cuaderno de excepción, que son los mismos que precisamente citara textualmente el solicitante.

Ahora bien, la circunstancia anotada, acerca de que la aclaración pedida incide parcialmente sobre las consideraciones que sirvieran de base al pronunciamiento emitido para resolver el recurso extrordinario interpuesto por la propia parte peticionaria, impide acceder a semejante solicitud, por cuanto que el artículo 999 del Código Judicial, en su segundo párrafo es claro al referir que la aclaración de las...

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