Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación, en la forma y en el fondo, promovido por el licenciado FRANCISCO A. LAY, en su condición de apoderado judicial de M.R.D.C., contra el Auto de 14 de diciembre de 2004, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que GLOBAL BANK CORPORATION le sigue a S.S.C., S.S.C. y M.R.D.C..

Repartido el recurso, fue fijado en lista por el término que la ley establece, a efectos de que las partes presentaran los alegatos de admisibilidad, el cual fue aprovechado oportunamente por ambas, tal como consta de fojas 284 a 290.

Evacuado este trámite, corresponde a la Sala determinar si al libelo contentivo del recurso de casación puede ser admitido, en atención a lo que disponen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al adentrarse en dicho análisis, la Corte advierte que la resolución que se impugna es, por su naturaleza y cuantía, susceptible de casación; además, el recurso se formalizó en tiempo oportuno y por persona hábil.

Verificado lo anterior, se procede, entonces, a revisar el aspecto formal de dicho memorial.

Como quedó señalado anteriormente, se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales serán revisados con la debida separación.

CASACIÓN EN LA FORMA:

Se aduce como única causal "HABERSE OMITIDO UN REQUISITO CUYA OMISIÓN CAUSA NULIDAD". Ésta constituye una de las tres causales de forma previstas en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Civil.

El recurrente fundamenta esta causal en dos motivos, que expresan lo siguiente:

PRIMER MOTIVO: El Auto de 14 de diciembre de 2004 (fojas 251 hasta la 262, del expediente) proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, omitió el cumplimiento del certificado del Registro Público en que conste, sin lugar a dudas, que la hipoteca está vigente, y sin embargo aprobó el remate del 22 de abril de 2004, al confirmar el Auto Nº334/409-03/CCRJ-SR del 30 de abril de 2004 (fojas 227, 228, 229), del Juzgado Décimo Sexto Circuital Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que aprobó el remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario entre GLOBAL BANK CORPORATION, contra los señores S.S.C., S.S.C., y, M.R. de CORONADO.

SEGUNDO MOTIVO: El Auto recurrido del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no exigió el cumplimiento del requisito mencionado en el primer motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR