Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por SITEX CONSTRUCTORES, S.A. contra HELIPAN, CORP., han presentado ambas partes recurso de casación contra la sentencia de 20 de agosto de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

En auto consta que SITEX CONSTRUCTORES, S.A., por intermedio de la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT promovió proceso ordinario contra HELIPAN CORP. para que se condenara a la demandada a pagarle B/.83,094.62, en concepto de capital, mas los intereses pactados, costas y gastos del proceso.

La demandante alega haber sido contratada por la sociedad demandada HELIPAN CORP. para construir una galera para helicópteros en el aeropuerto de Paitilla. Que en contraprestación la demandada debía pagarle B/.152,000.00, mas los intereses pactados al 13%, el cual se le haría efectivo mediante un abono inicial de B/.13,000.00 y el resto a través de pagos parciales a requerimiento de la demandante, a medida que se dieran los avances de la obra.

Asegura la demandante haber ajustado la construcción de la galera a los planos y especificaciones proporcionadas por la demandada, al igual que los trabajos extras y modificaciones solicitadas por ésta. Sin embargo, el 30 de abril de 1997 el representante legal de la demandada le ordenó suspender la construcción sin que a la fecha de interposición de la presente demanda se le hubiera cancelado el costo de los trabajos realizados no pagado y de los trabajos extras, los cuales estima en B/.69,365.22 y B/.12,479.40, respectivamente; así como el costo de10 tanques de oxígenos que retuvo la demandada y que pertenecen a DISTRIBUIDORA DE GASES INDUSTRIALES, S.A., valorados en B/.1,250.00.

La parte demandada en la contestación de la demanda acepta haber suscrito el contrato alegado por la actora y lo aporta a foja 27-28. Empero, alega que el costo de construcción de obra debía cancelarse al momento de su entrega, siempre que mediara la aceptación del dueño y que dicha condición no se cumplió.

El Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que conoció en primera instancia del proceso condenó, mediante sentencia Nº 9 de 17 de noviembre de 1999, a HELIPAN CORP. a pagarle a la SITEX CONSTRUCTORES, S.A. B/.78,115.22 en concepto de capital.

Dicha resolución fue modificada por la sentencia de 20 de agosto de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en virtud de recurso de apelación propuesto por la demandada, en el sentido de declarar no probada la excepción de contrato no cumplido alegada por la demandada HELIPAN CORP y la condena a pagarle a la actora SITEX CONSTRUCTORES, S.A. la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados, no pagados de acuerdo con el contrato de obra celebrado entre ambas partes.

DECISIÓN DE LA SALA

  1. Recurso de casación presentado SITEX CONSTRUCTORES, S.A.

Este recurso de casación se propone en el fondo y se invocan dos causales.

Primera causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa".

En los motivos se le imputan a la sentencia recurrida los cargos consistentes en no haber incluido en la condena de la recurrente los intereses legales aplicables, trabajos extras realizados y las utilidades derivadas de la obra.

Los motivos señalan lo siguiente:

"PRIMERO:Con infracción de la regla general que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos, la sentencia impugnada reformó la sentencia de primera instancia, al reducir la condena dictada en contra de la demandada, HELIPAN CORP. (en lo sucesivo "HELIPAN"), obligando a esta última al pago a favor de nuestra mandante, SITEX, de la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados y no pagados con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrado entre las partes, desconociendo así la estipulación contractual convenida entre las partes en el sentido de que, por razón de dicho acuerdo, HELIPAN asumió la obligación de pagar el precio total de la obra y el costo de extras o trabajos adicionales.

SEGUNDO

La sentencia atacada, al condenar a HELIPAN al pago a favor de nuestra mandante, SITEX, de solamente la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados y no pagados con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrado entre las partes y al no haber incluido en la condena el pago de intereses aplicables, infringió el precepto legal sustantivo que establece que en el evento de no cumplimiento en una obligación recíproca, el perjudicado tiene derecho de exigir además el cumplimiento de la obligación -el abono de intereses.

TERCERO

La sentencia recurrida condenó a HELIPAN al pago de la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados y no pagados con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrado entre las partes, excluyendo en la condena el pago de intereses legales aplicables, infringiendo con ello el canon legal sustantivo que dispone que a falta de convenio, como es el caso del Contrato de Construcción de Obras celebrado entre SITEX y HELIPAN, es aplicable ante incumplimiento del deudor (HELIPAN) el interés legal (6% per annum).

CUARTO

La sentencia atacada, al solamente condenar a HELIPAN al pago de la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados y no pagados con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrado entre las partes y no haberla condenado al pago de los trabajos adicionales o extras que realizó SITEX en la obra pactada a petición de HELIPAN, vulneró el precepto legal sustantivo que señala que los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas y cada una de las consecuencias que, según la naturaleza del convenio respectivo, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

QUINTO

La sentencia recurrida condenó a HELIPAN solamente al pago de la suma de B/.28,839.27 en concepto de trabajos realizados y no pagados con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrado con SITEX. Dicha resolución de alzada excluyó en la condena el pago de la utilidad del proyecto u obra a favor de SITEX, infringiendo con ello el canon legal sustantivo que dispone que en el evento de desistimiento de la construcción de una obra aunque se haya empezado (como fue el caso de la galera de HELIPAN), el propietario o dueño (HELIPAN) debe indemnizar al contratista (SITEX) de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra.

SEXTO

Las anteriores infracciones incidieron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia impugnada". (fs.337-339)

Las normas vulneradas por el fallo recurrido son, a juicio de la censura, las contenidas en los artículos 976, 1009, 993, 1106, 1129 y 1346 del Código Civil.

El artículo 976 establece la obligatoriedad de los contratos y fue infringido por el fallo recurrido ya que desconoció lo pactado por su mandante y HELIPAN CORP. en relación con el pago del precio de la obra y los trabajos adicionales autorizados por el dueño.

La infracción de los artículos 1009 y 993 del Código Civil, deviene como consecuencia de que el Tribunal Superior, pese a que en dichos preceptos se establece el pago de intereses para el supuesto de incumplimiento de una obligación contractual, se abstuvo de condenar a la demandada al pago de los mismos.

Por lo que respecta a los artículos 1106 y 1129 del Código Civil, alega la censura que fueron infringidos por la sentencia de segunda instancia toda vez que, en los referidos preceptos se establece que los contratantes pueden establecer las cláusulas que tengan por conveniente y, no obstante ello, el tribunal desconoció la eficacia jurídica de las cláusulas del contrato de obras en las que se establece el pago del trabajo extra autorizado por la parte contratante.

El artículo 1346 del Código Judicial establece el derecho del contratista a obtener indemnización por los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella el dueño de la obra, cuando desistiera de la construcción de la misma, sin embargo la sentencia se abstuvo de condenar a la demandada al pago de las utilidades obtenidas de la obra.

Los cargos que le formula la censura a la sentencia recurrida resultan infundados, toda vez que se refieren, en primera instancia, a errores en la aplicación del derecho en relación con puntos no sometidos a la consideración del tribunal ad-quem, caso de los intereses legales y utilidades cuyo pago reclama la censura.

El artículo 1148 del Código Judicial, vale...

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