Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por las señoras S.N.D.V., B.M.M., N.E.V. DE ROJAS, S.S.D.M., L.D.D.C., MARÍA DEL CARMEN DE LA ROSA, AGRIPINA PEÑA MORALES, S.A., E. G.P. y G.E.L., contra COMPAÑÍA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. y AEROLÍNEAS PACÍFICO ATLÁNTICO, S.A., han presentado las demandantes recurso de casación en el fondo contra la Sentencia proferida el 12 de junio de 2003, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El recurso se encuentra en fase de admisión, por lo que, surtidos los trámites pertinentes, procede la Sala a examinar el escrito mediante el cual se formaliza a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial para su admisión.

En principio se advierte, el recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal, "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", causal que aparece recogida en el artículo1169 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de sustento a la causal, aprecia la Sala, guardan relación con la causal enunciada, pues no sólo aparecen debidamente especificados los medios de pruebas supuestamente mal valorados en la sentencia recurrida, sino que, además, se expone la forma o manera como se produce el yerro probatorio denunciado y su influencia en los dispositivo de la decisión impugnada.

Por lo demás, cita la parte casacionista las normas adjetivas (artículos 781, 784, 836, 858 y 918 del Código Judicial) y las sustantivas ( artículos 973 y 974 del Código Civil) que se dicen vulnera el fallo objeto de censura en casación y expone el concepto de infracción de las citadas normas, por lo que estima esta Superioridad debe admitirse el recurso examinado.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema...

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