Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario promovido por DESARROLLO DE CERMEÑO, S.A. contra EL ESTADO, han interpuesto sendos recursos de casación la sociedad demandante, el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) y la FISCALÍA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de abril de 2003, que decidió el citado proceso en segunda instancia.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el negocio y los libelos de los recursos, con el objeto de determinar si reúnen los requisitos necesarios para ser admitidos.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación y que todos los recursos fueron anunciados y presentados oportunamente, por personas hábiles.

Consecuentemente, se analizarán los libelos de los recursos, con la debida separación que impone la ley.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Tanto los motivos que le sirven de fundamento, como las disposiciones legales que se estiman imfringidas y sus respectivas explicaciones resultan adecuadas luego de un primer examen, razón por la cual este recurso debe ser admitido.

RECURSO DE CASACIÓN DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los tres motivos que le sirven de fundamento son congruentes con la causal y exponen con claridad los cargos que se le imputan a la resolución impugnada, por lo que resultan aceptables.

No obstante, la Sala observa que en el apartado correspondiente a las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de dichas infracciones, se cita el artículo 14 del Código Civil que se refiere a la interpretación y aplicación de la ley, por lo que resulta incongruente con la causal de violación directa que se ha invocado en esta oportunidad.

Consecuentemente, se debe corregir este...

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