Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, apoderada judicial de BENILDA ORDAS VILLARREAL, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de agosto de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio promovido contra J.A.M..

Evacuado el trámite del reparto, el presente negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que aprovecharon ambas partes.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 348 del Código Judicial, la Procuradora General de la Nación, mediante Vista Fiscal No.1 de 28 de enero de 2005 (fojas 300-303), recomendó ordenar la corrección del recurso.

La resolución impugnada se enmarca dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso y se trata de un proceso de divorcio. Además, se observa que el recurso fue formalizado en tiempo.

El recurso de casación es en el fondo, invocándose como única causalla "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia".

Esta causal tiene su sustento en los siguientes motivos:

PRIMERO

Ese honorable Tribunal Superior, mediante resolución de 19 de agosto de 2004, confirmó la sentencia No.196 de 16 de abril de 2004 que declaró "no probadas las causales de trato cruel y separación de hecho por más de dos años, y en consecuencia, se negó la demanda de divorcio invocada por la señora ORDAS VILLARREAL, así como la demanda en reconvención que interpusiera el señor M.M.".

SEGUNDO

La decisión anterior se produjo, porque el Tribunal incurrió en error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, debido a que consideró que las mismas no permiten acceder a lo solicitado. No obstante, los elementos de juicio no han sido evaluados conforme lo instituye el párrafo segundo del artículo 763 del Código de la Familia, siendo que los medios de prueba establecidos por el Código Judicial son permitidos. Fueron erróneamente evaluadas las numeradas 2 y 3, que reposan a fojas 5 y 7, respectivamente, del expediente. Se trata de documentos, debidamente autenticados, que dan cereza de quien los expidió conforme el artículo 835 del Código Judicial, por lo que constituye plena prueba del trato cruel infringido a nuestra mandante, contrario a lo manifestado por el Tribunal Superior...

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