Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Sucre, A. &R., apoderada judicial de BANCO EXTERIOR, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 15 de septiembre de 2000, la cual decidió en segunda instancia la liquidación de la condena en abstracto que se dictó dentro del proceso ordinario instaurado por MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., SUPERMERCADO LA GARANTIA, S.A., SUPER COMERCIAL LA GARANTIA, S.A., G.F., S.A. y el señor A.D.C., contra la parte recurrente.

En vista de que la Sala admitió las dos causales del recurso de casación en el fondo, se procede a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

La sentencia a la que accede el presente procedimiento de liquidación de condena en abstracto, fue dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H. el 20 de agosto de 1992 y en ella se condenó a BANCO EXTERIOR, S.A. a pagarle los daños y perjuicios que le ocasionó a las sociedades MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., SUPER COMERCIAL LA GARANTIA, S.A. y G.F. y al señor AURELIO DOPESO CARREIRO, los cuales no pudieron ser determinados en ese momento.

Los beneficiados con esta decisión presentaron la liquidación legal motivada dentro del término que establece el artículo 996 del Código Judicial y, una vez cumplidos los trámites procesales que se establecen en la citada disposición legal, el Juez Primero del Circuito de H. dictó el Auto No. 04 D.C. de 3 de enero de 2000, en el que se resuelve lo siguiente:

"1- CONDENAR AL BANCO EXTERIOR S.A. AL PAGO DE CINCUENTA MIL BALBOAS B/50,000.00 A FAVOR DE SUPER COMERCIAL LA GARANTIA S.A. MAS EL INTERES LEGAL;

2- CONDENAR AL BANCO EXTERIOR S.A. AL PAGO DE CINCUENTA MIL BALBOAS B/50,000.00 A FAVOR DE SUPERMERCADO LA GARANTIA S.A. MAS EL INTERES LEGAL;

3- CONDENAR AL BANCO EXTERIOR S.A. AL PAGO DE CINCUENTA MIL BALBOAS B/50,000.00 A FAVOR DE G.F.S.A., MAS EL INTERES LEGAL;

4- CONDENAR AL BANCO EXTERIOR S.A. AL PAGO DE CINCUENTA MIL BALBOAS B/50,000.00 A FAVOR DE A.D.C., MAS EL INTERES LEGAL;

5- CONDENAR AL BANCO EXTERIOR AL PAGO DE QUINIENTOS DOS MIL BALBOAS B/502,000.00, DESGLOSADOS DEL MODO SIGUIENTE: B/200,000.00 DEL PLAZO FIJO, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BALBOAS B/252,000.00 EN CONCEPTO DE INTERESES Y B/50,000.00 CINCUENTA MIL EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A FAVOR DE MAYORISTAS DE AZUERO.

6- EL BANCO EXTERIOR S.A., DEBE CUBRIR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE SE ESTABLECEN EN UN 25%, LOS GASTOS QUE SE FIJAN EN 7% Y EL INTERES LEGAL DEL 6% SOBRE EL TOTAL DE LA CONDENA". (Fs. 4,473-4,474)

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación que fueron resueltos mediante la resolución que ahora se impugna en casación, la cual fue dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 15 de septiembre de 2000 y que reformó la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

"Por las consideraciones anteriores, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REFORMA el auto apelado en el sentido de CONDENAR al BANCO EXTERIOR, S.A. a pagarle a:

  1. - SUPERCOMERCIAL LA GARANTIA, S.A., la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 96/100 (B/.320,372.96) más el interés legal.

  2. - SUPER MERCADO LA GARANTIA, S.A., la suma de CIENTO CATORCE MIL CIENTOS (sic) DIECINUEVE BALBOAS CON 13/100 (B/.114,119.13), más el interés legal.

  3. - G.F., S.A., la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 27/100 (B/476,865.27) (sic) más el interés legal.

Los intereses legales deben pagarse a partir de la fecha de la presentación de la demanda y lo CONFIRMA en todo lo demás." (Fs. 4,921-4,922)

El recurso de casación presentado por la apoderada de BANCO EXTERIOR, S.A. consta de dos causales de fondo, que se analizarán con la debida separación que prescribe la ley.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: A pesar de que en autos constan: a) Copias autenticadas de procesos que VIRCA, S.A.; THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., el propio M.A.D.; P.A.M.; A.M.P., presentaron contra MAYORISTAS DE AZUERO, S.A.S.L.G., S.A.; SUPERMERCADO LA GARANTIA, S.A.; G.F., S.A. y AURELIO DOPESO (fs. 3226 a 3465); b) Diligencia Exhibitoria a los libros de los actores donde se determinó que no los tenían (fs. 3612 a 3638; 3713 a 3715; 4088 a 4090; 4110 a 4131 y 4164 a 4167); c) Diligencia Exhibitoria a la Dirección Regional de Ingresos, donde examinaron las Declaraciones de Rentas de las actoras (fs.3642, 3724 a 3734); d) Diligencia Exhibitoria a la Dirección General de Ingresos (fs. 3735 a 3744; 3901, 3916 a 3923; 4168 a 4171); e) Declaraciones de V. FRIAS DE RANGEL (fs. 3575 a 3521 - el error en la numeración es del tribunal - y 3902 a 3904); A.D.S. (fs. 3905 a 3913); y JORGE YANISELLY (fs. 4369 a 4388) el Tribunal ignora estas pruebas que revelan la situación económica crítica que tenían las actoras antes de ser intervenidas judicialmente, para exagerar mediante el fallo recurrido, los supuestos perjuicios que dicen haber sufrido los actores de este proceso.

SEGUNDO

El desconocimiento de las pruebas mencionadas en el motivo anterior, llevó al Tribunal a exagerar el monto de los daños y perjuicios que BANCO EXTERIOR, S.A. pudo haber causado a los actores durante la administración judicial que se dio en este proceso y hasta incluir reclamaciones que ni siquiera fueron reclamadas en el proceso que terminó con la sentencia que se quiere liquidar." (F. 5,000)

Como consecuencia de los cargos probatorios que se señalan en los motivos anteriormente transcritos, la parte recurrente alega la violación del artículo 780 del Código Judicial y del artículo 986 del Código Civil.

La Sala observa que el BANCO EXTERIOR, S.A. sostiene que al momento de determinar el monto de los perjuicios, el Tribunal Superior no tomó en consideración las pruebas que se describen a continuación:

1) Copias autenticadas de los siguientes procesos: a) Proceso ejecutivo hipotecario instaurado por THE CHASE MANHATTAN BANK N.A. contra AURELIO DOPESO CARREIRO (FS. 3,226-3,288); b) Proceso ejecutivo interpuesto por VIRCA, S.A. contra MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. (fs.3,289-3,322); c) Proceso ejecutivo propuesto por THE CHASE MANHATTAN BANK N.A. contra AURELIO DOPESO CARREIRO (fs. 3,324-3,346); d) Proceso laboral instaurado por M.A.D. contra MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., Y/O G.F., S.A. Y/O SUPER COMERCIAL LA GARANTIA, S.A. (fs. 3,347-3,397); e) Proceso ordinario propuesto por P.A.M. contra SUPERMERCADO LA GARANTIA, S.A. (fs. 3,398-3,444); y, f) Denuncia por cheques sin fondo interpuesta por ANTONIO MORENO PLATAÑOTIS contra AURELIO DOPESO CARREIRO (fs. 3,445-3,465): se trata de copias autenticadas de varios procesos que fueron instaurados contra el señor AURELIO DOPESO CARREIRO y contra las sociedades demandantes, entre los años 1983 y 1985, es decir, durante los años en que se mantuvo la intervención judicial de las sociedades demandantes.

2) Diligencia realizada en la Mueblería La Garantía de Chitré, el 20 de enero de 1999, con el propósito de practicar inspección judicial sobre documentación en general que se encontrara en poder del señor A.D.C. quien, en consecuencia, puso a disposición del Juez Primero del Circuito de H., 25 documentos intitulados balance de situación de las sociedades demandantes y una nota del BANCO EXTERIOR, S.A. dirigida al señor DOPESO. El Tribunal fotocopió la documentación y la puso a disposición de los peritos (fs. 3,612-3,638).

3) Informe Pericial rendido por el Contador Público Autorizado, Licenciado M.A.M. (fs. 3,713-3,715), en su condición de perito del tribunal, sobre la diligencia exhibitoria a la que nos referimos en el punto anterior. El objetivo de dicha diligencia era determinar el estado financiero de las sociedades MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., SUPER COMERCIAL LA GARANTIA, S.A., SUPERMERCADO LA GARANTIA, S.A. y G.F., S.A., al momento en que fueron intervenidas judicialmente. No obstante, el perito aclara que el señor A.D.C. dijo no poseer la documentación requerida, razón por la cual para responder el cuestionario formulado "hemos recurrido a usar las declaraciones...

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