Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.W.R., actuando en nombre y representación de P.D.S.Q., ha promovido recurso de casación en el fondo contra los Autos de 7 de julio de 2005 y el que lo corrige, calendado 28 de julio de 2005, ambos dictados por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de sucesión testamentaria de P.D.S.R..

Cumplido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por el término de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Vencida la fase procesal anterior, le corresponde a esta Superioridad verificar si el recurso cumple con las formalidades legales, tal como lo prevé el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, constata la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil; además, que las resoluciones impugnadas son de aquéllas contra las cuales lo permite la ley.

Ahora bien, con relación al libelo de formalización del recurso, se advierte que se ha invocado una causal de fondo, que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de las resoluciones", la cual aparece consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos que han sido expresados para sustentar la causal, se estima que de ellos surgen cargos de injuridicidad compatibles con la violación directa. Y, también, en el siguiente apartado, se citan adecuadamente las disposiciones legales consideradas infringidas (artículos 707...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR