Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.E.O., en su condición de apoderado judicial de los señores SEGUNDO R.B., F.B., B.J. y A.B.J., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 9 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le siguen a RUTA URBANA M.C., S. A.

La sentencia venida en casación confirmó la decisión del inferior, que declaró no probada la pretensión de los demandantes, absolvió a la demandada y fijó las costas de esa instancia a cargo de los demandantes, en la suma de B/.250.00.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 16 de marzo de 2005, admitió el recurso de casación, luego de su corrección.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que los señores SEGUNDO R.B., F.B., B.J. y A.B.J., mediante apoderado legal, presentaron el 31 de octubre de 2001 demanda ordinaria de mayor cuantía, que le correspondió conocer al Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, con el objeto de que RUTA URBANA M.C., S.A. fuera condenada a pagarles la suma de B/.28,000.00 en concepto de compra de las acciones que les corresponden como accionistas de la compañía demandada, a razón de B/.7,000.00 por cada acción. Esta demanda fue admitida mediante resolución de 12 de noviembre de 2001.

El Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, por medio de la sentencia 115 de 4 de diciembre de 2002, negó la pretensión de la demanda, levantó la acción de secuestro decretado, ordenó al depositario-administrador la rendición del informe sobre su gestión y condenó en costas a los actores por B/.5,000.00. (fs. 46-51).

Los demandantes apelaron esta decisión y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial la confirmó, en la resolución de 9 de octubre de 2003, venida en casación (fs. 132-192), por considerar sin fundamento la pretensión de los actores; toda vez que estimó que lo único acreditado en el proceso fue que los demandantes cumplieron con la obligación de ofrecer en venta sus acciones a los demás accionistas, a fin de que ejercieran su derecho preferente para comprar las acciones, acto que no constituye aceptación de la oferta, pues la regla general de aceptación de los contratos es la expresa, según el Código de Comercio.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca como única causal "Infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", causal que está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos en que se fundamenta el recurso son los que a continuación se transcriben:

  1. "El Tribunal de la Segunda Instancia al confirmar la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, no tomó en cuenta, a pesar de que constan en autos, las pruebas documentales (fs. 13 a 16; 17; 18 y 19) que demuestran el incumplimiento de la demandada frente a los demandantes, y desconoce el derecho de estos últimos en reclamar judicialmente el pago del valor de sus acciones y de los dividendos como accionistas.

  2. El Tribunal de la Segunda Instancia al confirmar la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, decidió negar la reclamación de los demandantes, al no tomar en cuenta, a pesar de que consta en autos, las pruebas periciales, realizadas por Contadores Públicos Autorizados (fojas 99 a 102 y 103 a 108), las cuales dan cuenta, sin lugar a dudas, que la demandada, no ha cumplido su obligación con los demandantes en pagarle el valor de sus acciones y el pago de los dividendos como accionistas.

  3. El error probatorio de no tomarse en cuenta las pruebas antes mencionadas por el Tribunal de la Alzada, en la sentencia cuestionada, ha influido, sin la menor duda, de modo sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada por el presente recurso de casación en el fondo".

Como consecuencia de los errores probatorios que le atribuyen a la resolución impugnada, los recurrentes alegan la violación de los artículos 780; 856, numeral 3, y 966 del Código Judicial, así como los artículos 973 y 981 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

De los motivos transcritos, se infiere que el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la sentencia dictada por el Tribunal Superior, consiste en que no tomó en cuenta los documentos que reposan en las fojas 13 a 16; 17; 18 y 19 del expediente que según los casacionistas, demuestran el incumplimiento de la demandada y reconocen el derecho de los demandantes al pago del valor de sus acciones y dividendos como accionistas.

Este cargo se fundamenta en la presunta violación de los artículos 780 y 856, numeral 3, del Código Judicial, los cuales de acuerdo con los recurrentes, fueron infringidos de forma directa por omisión, al no tomar en cuenta el Tribunal Superior la prueba documental que consiste en el pacto social, cuya cláusula cuarta señala el trámite a seguir por los accionistas que desean vender sus acciones; como tampoco tomó en cuenta la nota de 24 de marzo de 2000, en que los demandantes le comunican a la Junta Directiva de la sociedad la intención de vender sus acciones, ni la nota de 7 de junio de 2000, por la cual los demandantes reiteran la solicitud de convocatoria a una reunión de la Junta de Accionistas de la compañía, para tratar el pago de los dividendos y acciones.

Visto lo anterior, la Sala advierte que en este primer motivo, los recurrentes han confundido, en la causal invocada de infracción de normas sustantivas de derecho, el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba con el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, por lo que existe una incongruencia entre el concepto de la infracción y el motivo en estudio.

Ello es así, porque contrario a lo que sostienen los casacionistas, el ad-quem sí consideró estas pruebas en el fallo acusado, como se puede observar en la sentencia de 9 de octubre de 2003 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, fojas 134 y 135 del expediente, en que señaló:

"En el presente caso se aportó copia simple de la escritura de pacto social correspondiente a la sociedad demandada, que fue negada por su apoderado legal al recibir traslado (f. 25), por lo que no hay evidencia legal que pueda ser valorada para acreditar este extremo (art. 784 C.J.), pero en todo caso la norma transcrita no establece la obligación de ejercer el derecho de preferencia, sino tan solo la posibilidad.

...

Sobre la comunicación de los accionistas demandantes al resto de la sociedad existe evidencia documental (f. 17, 19 y 39), sin embargo ello no constituye aceptación de la oferta, tal como afirma el apoderado de los demandantes, pues la regla general de aceptación establecida en el Código de Comercio es la expresa (art. 210) y no la presunta, que supone relaciones de negocios previas (art. 211)..." (El énfasis es de la Sala).

Del extracto del fallo citado, resulta...

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