Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.A.G., apoderado judicial de INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 8 de noviembre de 2002, en el incidente de daños y perjuicios presentado por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo instaurado por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L. contra INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A. y ÁNGEL EVANGELIO R.S..

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del presente recurso, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

Al revisar el escrito de formalización se observa que se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invocan tres causales que se analizarán con la debida separación que impone la ley.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento de la misma se invocan ocho motivos que presentan varios defectos formales que deben ser corregidos, los cuales se exponen a continuación. Al respecto, se observa que el primer motivo no posee cargo de injuridicidad, toda vez que es un relato de la parte resolutiva del auto recurrido. En el segundo motivo, además de que tampoco se presenta cargo alguno, se comete el error de transcribir una parte de la resolución impugnada, lo cual contradice la técnica del recurso de casación que exige que los motivos deben exponer con precisión los cargos que se le imputan a la decisión atacada, por lo que no deben contener extractos de la misma ni simples alegaciones contra ella. El quinto motivo tampoco refleja ningún cargo ni se refiere a ninguna prueba que no haya sido valorada o que habiéndolo sido, no existe en el proceso.

En cuanto al séptimo motivo, se observa que el mismo equivale al texto del artículo 974 del Código Civil, razón por la cual debe ser eliminado, toda vez que la infracción de las normas de derecho debe plantearse en ese apartado del recurso y no en...

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