Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario que SITEX CONSTRUCTORES, S.A. le sigue a HELIPAN CORP, han presentado la demandante y la demandada, respectivamente, recursos de casación contra la sentencia de 20 de agosto de 2002 emitida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Repartidos los recursos, ordenó el sustanciador ponerles en lista para los alegatos de admisibilidad, el cual concluyó con la participación de ambos recurrentes. Procede la Sala a decidir, en el orden que han sido propuesto, la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo que establecen las disposiciones pertinentes.

En relación con lo anterior, cabe advertir que los recursos han sido propuestos en término, contra resolución objetable en casación y en proceso con cuantía superior a la legalmente exigida.

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

PROPUESTO POR LA DEMANDANTE-RECURRENTE

SITEX CONSTRUCTORES, S.A.

Como primera causal de fondo, la recurrente invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra recogida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los seis motivos del recurso expresan, con carácter de cargo de injuricidad, que la sentencia recurrida infringió las disposiciones atinentes a las obligaciones que nacen de las estipulaciones contractuales, en la medida en que consideró que los trabajos realizados y no pagados a favor de SITEX CONSTRUCTORES, S.A, con motivo del Contrato de Construcción de Obras celebrados entre ésta y HELIPAN, S.A, ascendió solamente a la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON VENTISIETE CENTESIMOS (B/.28,839.27), excluyendo en esta el abono de intereses, el interés legal y el pago de la utilidad del proyecto.

Se citan y explican como infringidos los artículos 976, 993, 1009,1106, 1109, 1129 y 1346 del Código Civil, los cuales son cónsonos con la causal invocada, por lo que debe admitirse esta primera causal de fondo.

Como segunda causal de fondo se invoca la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

La Sala observa que la recurrente presenta seis (6) motivos, los cuales han sido expresados con claridad y son congruentes con la causal invocada, ya que se refieren a la errónea valoración de los medios probatorios obrantes a fojas 9-10-11-30-106-109-114-117 y 120 y las normas de derecho procesales (artículos 781, 856, 857 numeral 1º; 861,871 numeral 1º; 872, 876 numeral 2º y 980 del Código Judicial), que hacen referencia a la valoración de las pruebas erróneamente apreciadas, y las sustantivas (artículos 1109 y 1346 del Código Civil) que se consideran infringidas y la explicación de cómo lo han sido, por lo que resultan congruentes con la causal y los vicios de ilegalidad formulados en los motivos contra la sentencia recurrida por lo que los mismos reúnen, de manera general, los requisitos establecidos en la ley por lo que consecuentemente debe admitirse la segunda causal enunciada.

Toda...

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