Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución proferida el día 1º de abril de 2003 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de secuestro formulada por HSBC BANK USA, recurren en casación las demandadas FOTOKINA S.A., GALERÍAS FOTOKINA S.A., CD BUSTER INC y COMERCIAL ELECTRÓNICAS S.A., representadas por el Licenciado LORGIO BONILLA; CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE S.A., KAMURA HOLDING S.A., AMERICAN CAPITAL MANAGEMENT OF PANAMA CORPORATION INC., CENTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL S.A., U.C.N. y MURLI KISHINCHAND CHUGANI, asistidas por la Licenciada B.P.B.G.; y PASRAM`S S.A., DISTRIBUIDORA LANDAMRK S.A., ASIAN WOODS CORPORATION, así como RAM CHOITRAM NANDWANI, por intermedio de la Licenciada M.S.N.S..

Los recursos se encuentran para resolver en el fondo y como quiera que en los tres se invoca la misma causal, fundamentada en motivos y disposiciones infringidas idénticas, procede la Sala a decidirlos como uno sólo.

Los recursos de casación se presentan en la forma y se enuncia la causal "por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

El requisito cuya omisión se le atribuye al tribunal de segunda instancia consiste en la legitimidad de personería del representante legal de la parte actora, el cual no fue convalidado por la secuestrante. Además señalan que el tribunal de segundo grado asimiló un poder general con el poder para representación en acciones civiles.

La omisión del requisito señalado, conceptúan las recurrentes, llevó al tribunal a infringir los artículos 585, 590, 593, 600, 619, 732, 733, 745, 747, 1151 y 1032 del Código Judicial, al igual que los artículos 1131 y 1776 del Código Civil.

El fallo recurrido, en lo pertinente al punto cuestionado en casación señala lo siguiente:

"Por otro lado, del planteamiento de los recurrentes que la Sra. ILEANA DE B. no tenía poder de representación, se remite a los apelantes a la lectura del Certificado del Registro Público que reposa a foja 4 del expediente y que especifica que le fue conferida a esta persona Poder General." (fs. 311)

La discusión en el presente caso gira en torno, pues, a la legitimidad de personería de ILEANA DE BERMÚDEZ para actuar en representación de la actora HSBC BANK USA, toda vez que las recurrentes manifiestan que el poder general otorgado a la señora BERMÚDEZ por la entidad bancaria no la faculta para instaurar pleitos en nombre de la poderdante.

La legitimidad de personería se refiere a la capacidad legal y representativa para actuar en...

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