Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.R., como Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y el licenciado I.B.R., en representación de la CAJA DE AHORROS, presentaron recursos de casación, en el fondo, contra la sentencia de 29 de julio de 2005, mediante la cual el Primer Tribunal Superior revocó la sentencia 29, de 25 de julio de 2003 del Juzgado Decimocuarto, civil, de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Corresponde comprobar si los recursos presentados cumplen con los requisitos legales exigidos para su admisión. Con este propósito, serán examinados por separado.

Recurso de casación presentado por la Fiscalía Cuarta Superior:

En primer término, la recurrente al invocar el concepto de la única causal que cita como infringida, detalla la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa por omisión, que ha influido en lo dispositivo del fallo." El artículo 1169 del Código Judicial consagra comocausal en los recursos de casación en el fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho, que puede producirse en cualquiera de los siguientes conceptos: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma. Por tanto, la mención de que el concepto de la violación directa ocurre por omisión añade un elemento no previsto en el artículo citado.

Por otro lado, de los motivos que sustentan la causal, no se desprende del tercero, cargo concreto alguno contra la sentencia, si no, un resumen de los cargos anteriores.

En cuanto a la explicación de cómo se produce la infracción del artículo 1644 del Código Civil, la recurrente incurre en el error de insertar en ella la explicación de otras dos (2) disposiciones, a saber, los artículos 2464 y 2467 del Código Judicial. Es así como en los párrafos segundo y tercero, expone el correcto alcance de estas normas, como complemento a la infracción del artículo 1644, lo que, de paso, complica la inteligibilidad del concepto de la infracción de este último, por lo que, su inclusión, debe eliminarse.

Recurso de casación presentado por la Caja de Ahorros:

La recurrente invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en cuatro (4) conceptos: la aplicación indebida, la violación directa, el error de hecho en la existencia de la prueba y error de derecho en la apreciación de la prueba.

En cuanto al primer concepto, la...

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