Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema, mediante resolución de 13 de diciembre de 2005, resolvió ORDENAR LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de A.A.V.R. contra la sentencia de 10 de mayo de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso de Divorcio que le sigue a M.E.N.D..

Como se puede observar en la referida resolución, que consta de fojas 280 a 282, el recurrente invocó la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de ERROR DE DERECHO, en cuanto a la apreciación de la prueba ....". Respecto a la misma se le indicó al recurrente que los motivos no habían sido redactados conforme a la técnica de este recurso, pues no se limitaban al señalamiento del cargo de injuridicidad contra la sentencia atacada. Adicionalmente se le advirtió que resultaba confusa la explicación de la infracción del artículo 781 del Código Judicial y que, además, había omitido citar y explicar la norma que hace referencia al medio probatorio que estima mal valorado y la que consagra el derecho sustantivo violado como consecuencia del yerro probatorio, las cuales "son obligatorias al invocarse la causal probatoria alegada".

Esta Corporación ha podido verificar en el escrito de corrección del recurso, visible de fojas 284 a 289, que aun cuando el casacionista enmendó el defecto de redacción de los motivos, esclareció el concepto de infracción del artículo 781 del Código Judicial e incluyó la cita y concepto de violación del artículo que se refiere a la valoración de la declaraciones de testigos, continúa sin citar y explicar, en forma independiente, la disposición legal que consagra el derecho sustantivo vulnerado por efecto del error probatorio.

A pesar que el recurrente hace referencia dentro del concepto de infracción de los preceptos probatorios a que todo el caudal probatorio acredita de manera fehaciente, la causal invocada dentro del proceso de divorcio, es decir, el "Numeral VI del Artículo 212, del Código de la Familia", esa alusión superficial no es suficiente para que se tenga por satisfecha esta exigencia fundamental del escrito de formalización de recurso, consistente en la cita y transcripción de la norma que consagra el derecho sustantivo y la explicación, en forma clara y suficiente, de la manera en que ha sido infringida por el tribunal y cómo dicha violación ha influido en lo dispositivo del fallo.

La jurisprudencia de esta Sala...

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