Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado TOMÁS VEGA CADENA, apoderado judicial de ORILLAMAR, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 3 de enero de 2003, que decidió en segunda instancia el proceso ordinario instaurado por GALO ERNESTO PINTO DE LA OSSA contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, ORILLAMAR, S.A. y CONCEPCIÓN ZURITA.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 27 de enero de 2005, admitió el recurso de casación impetrado, luego de su corrección. (f. 261 del cuaderno del incidente)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 266 y 269), procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el señor GALO ERNESTO PINTO DE LA OSSA, mediante su apoderado judicial, licenciado B.G., presentó el 19 de marzo de 1998, demanda ordinaria declarativa contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, ORILLAMAR, S.A. y el señor C.Z., que le correspondió conocer al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1- "Que es nula y por ende sin efecto jurídico alguno la inscripción de la escritura pública No. 309 del 11 de mayo de 1996, emitida por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por la cual CONCEPCIÓN ZURITA vende la finca No. 6,516, inscrita al folio 374 del tomo 654 de la sección de la propiedad, provincia de Coclé, a la sociedad ORILLAMAR, S.A.,inscripción que se realizó el día 22 de abril de 1996, ya que la misma se practicó por error.

2- Que se ordene la inscripción de la escritura pública No. 14404 de 23 de septiembre de 1986 de la Notaría Tercera Publica del Circuito de Panamá, por la cual C.Z., vende la finca No. 6516, inscrita al folio 374 del tomo 654 de la sección de la propiedad, provincia de Coclé a favor de GALO PINTO DE LA OSSA, inscripción ésta que se encontraba con anterioridad en el asiento 6992 del tomo 181 del Diario". (f. 3).

La demanda fue admitida mediante resolución de 17 de abril de 1998 del Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, (f. 10), y los apoderados judiciales de los demandados, dentro del término del traslado, presentaron por separado sus respectivos escritos de contestación de la demanda, en que la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO aceptó los hechos y aclaró errores numéricos en la demanda (f. 25) y ORILLAMAR, S.A. se opuso a la pretensión del demandante, negó los hechos, así como rechazó las pruebas y el derecho invocado. (f. 83).

Por su parte, el señor CONCEPCIÓN ZURITA se opuso a la pretensión y negó los hechos, las pruebas y el derecho invocado; y en adición, en la fase de alegatos, invocó en su defensa la excepción de prescripción de la acción, en el sentido de que "PINTO DE LA OSSA debió interponer una acción de rescisión (Artículos 1151 y 1152 del Código Civil), de manera que al NO PERFECCIONARSE LA COMPRA VENTA, con la entrega del bien, que tratándose de un inmueble, es la INSCRIPCIÓN, el demandante tenía que ejercer tal acción rescisoria, para lo cual tenía cuatro años". (f. 119).

El Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, por medio de la sentencia 3 de 22 de febrero de 2000 (f. 144), declaró "nula la inscripción de la escritura pública número 3091 (sic) de 11 de abril de 1996, emitida por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por medio de la cual C.Z. vendió a Orillamar, S.A. la finca No. 6516, inscrita al tomo 654, folio 374, inscripción que se realizó el 22 de abril de 1996"; como también ordenó "a la Dirección General del Registro Público que cancele la inscripción realizada el día 22 de abril de 1996 e inscriba la escritura pública No. 14404 de 23 de septiembre de 1986, emitida por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por medio de la cual C.Z. vende a G.E.P. De La Ossa la finca distinguida con el número 6516, tomo 654, folio 373, Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé". (f. 153) Además, ordenó la remisión del proceso en consulta al Tribunal Superior y declaró que no hay condena en costas, en base al artículo 1077 del Código Judicial.

Para llegar a esta conclusión, el juzgador primario opinó en cuanto a la excepción de prescripción:

"El actor no pretende la nulidad o rescisión del contrato de compra venta que consta en la Escritura Pública 14404 de 23 de septiembre de 1986 pues la pretensión de la demanda es la nulidad de la inscripción del asiento 10070 del tomo 345 ingresado el 12 de abril de 1996 en el Registro Público sobre la venta que consta en Escritura 3091 (sic) de 11 de abril de 1996, efectuada el 22 de abril. Ello teniendo en cuenta que con antelación (14 de octubre de 1986) el actor había presentado al diario la inscripción referente a la Escritura No. 14404 de 23 de septiembre de 1986. Inscrita por error la escritura en la cual constaba la venta a la Sociedad Orillamar, S.A., el día 22 de abril de 1996 y al haber sido presentada la demanda 19 de marzo de 1998, no ha prescrito el término para ejercer la acción personal (artículo 1701 del Código Civil) y pedir la cancelación de dicha inscripción" (f. 152) (El resaltado es de...

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