Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario que le sigue L.A.P. al CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, ha presentado el actor recurso de casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el ocho (8) de octubre de 2002, por la cual declara la nulidad de todo lo actuado.

Luego de surtidas las fases de admisión y alegatos, con el traslado al Ministerio Público que establece la ley, quedó el recurso para decisión, a lo que procede la Sala, previo a lo cual se dejan reseñados los antecedentes de la causa.

ANTECEDENTES

En autos consta que L.A.P., quien manifiesta haber laborado en el CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ desde el mes de octubre de 1984, demandó a dicha entidad para que le indemnizara los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la denuncia penal presentada en su contra por el C.J. del referido Cuerpo de Bomberos el 8 de octubre de 1999, ante la Procuraduría General de la Nación, por haber incurrido supuestamente en los delitos "Contra la Seguridad Colectiva", "Asociación ilícita para D." y "Contra la Administración Pública".

Según el actor, por razón de dicha denuncia, en relación con la cual dictó sobreseimiento provisional el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 24 de mayo de 2000, dejó de percibir sumas de dinero por el orden de los B/.50,000.00 y sufrió daños materiales calculados en B/.100,000.00, como consecuencia de la afectación a su decoro, honor, reputación, prestigio y vida social.

La causa quedó radicada en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo decidida mediante Sentencia Nº7, de 14 de febrero de 2002, en la que se resuelve condenar a la entidad demandada a indemnizarle al actor los daños y perjuicios reclamados.

De la decisión anterior apeló la entidad demandada, correspondiéndole su sustanciación y decisión al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Repartido el recurso, se puso a disposición del despacho sustanciador para el saneamiento de rigor (artículo 1151 del Código Judicial), advirtiendo el tribunal la existencia de un vicio o causal de nulidad insubsanable, a saber, la contenida en el ordinal del artículo 733 del Código Judicial, que guarda relación con la distinta jurisdicción y que es declarable de oficio.

A juicio del tribunal ad-quem, toda vez que en el proceso interviene como parte demandada una entidad de carácter público, como lo es el CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, la competencia para conocer de dicha causa recae en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y no en la jurisdicción ordinaria civil, de conformidad con el artículo 97 del Código Judicial, por lo que decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente, mediante resolución de ocho (8) de octubre de 2002, cuya parte medular se transcribe a continuación:

"En virtud de que el CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ está regulado en un acto legislativo, el mismo es un ente de derecho público, de conformidad con el numeral del artículo 64 del Código Civil. Además, los Cuerpos de Bomberos son financiados por el Estado y están sujetos a la vigilancia y fiscalización de la Contraloría de la República y del Ministerio de Gobierno y Justicia, por lo que no existe duda en cuanto a su naturaleza de entidad pública. Y siendo que sus empleados son designados por el Ejecutivo y reciben salario del Estado, tampoco existe duda de su calidad de servidores públicos, conforme el artículo 294 de la Constitución Política.

Ya hemos señalado que la indemnización que se reclama del CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ es por los daños y perjuicios materiales y morales, que se le causaron al actor como consecuencia de una denuncia penal presentada por el Comandante del CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, en ejercicio de sus funciones, en contra del actor, como responsable del delito contra la seguridad colectiva (asociación ilícita para delinquir), así como la posible comisión de delitos contra la Administración Pública (concusión), y como consecuencia del proceso penal que se le siguió en virtud de la denuncia. Además, el actor estableció como fundamento legal de su pretensión los artículos 1644, 1644ª y 1645 del Código Civil. Es decir, que lo que se reclama del CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, que es una entidad del Estado, es responsabilidad civil derivada de la culpa de un servidor público.

Sobre la responsabilidad civil por los actos culposos de servidor público, en ejercicio de sus funciones, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la misma es responsabilidad directa y no subsidiaria.

Y dentro de las atribuciones de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo establecidas en el artículo 97 del Código Judicial, se encuentra la de conocer de las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado y las restantes entidades públicas, en virtud de daños o...

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