Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 2004, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de EXPLORACIONES GEOTECNOLÓGICAS, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 20 de mayo de 2003, dentro del proceso sumario instaurado por la sociedad recurrente contra INVERSIONES GEOLÓGICAS, S.A.

En vista de que se presentó el nuevo escrito dentro del término de ley, procede la Sala a decidir en forma definitiva la admisibilidad del recurso.

Al respecto, se observa que en la resolución que ordenó la corrección de la única causal de fondo del recurso de casación que nos ocupa, la S. le indicó al recurrente que debía modificar el apartado correspondiente a las disposiciones legales en cuanto a lo siguiente: 1) Debía eliminar los artículos 780 y 982 del Código Judicial por ser incongruentes con la causal invocada, que es la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, ya que estos artículos no se refieren a la valoración de la prueba sino a la existencia de las mismas ; y, 2) Eliminar los artículos 985 y 990 del Código Civil que se citaron como normas sustantivas, ya que "se refieren a la naturaleza y efectos de las obligaciones y que, por tanto, no guardan ninguna relación con los cargos planteados en los motivos del recurso de casación, los cuales se refieren a la declaración de nulidad de un proceso con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1016 del Código Judicial, razón por la cual se debe incluir la o las disposiciones legales sustantivas congruentes con dichos cargos." (F. 126)

La Sala observa que si bien el recurrente eliminó las normas legales que se le habían indicado, no hizo lo mismo en cuanto a las normas sustantivas que debía citar, ya que aun cuando incluyó los artículos 82 y 71 del Código Civil que se refieren al domicilio de las personas jurídicas y a su capacidad para adquirir y poseer bienes, una vez más omitió citar la o las disposiciones legales que consagran los derechos y obligaciones que se discuten en este proceso los cuales, tal como se le indicó en la resolución que ordenó la corrección, se refieren a la declaración de nulidad de un...

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