Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El proceso de deslinde, convertido en ordinario, incoado inicialmente por la sociedad INVERSIONES S.K.L.,S.A. contra MAN LEON PUN y BIYU HUANG y en el cual estos últimos objetaron el acta de deslinde, cursa ahora fase en que debe decidirse el fondo del recurso extraordinario de casación que MAN LEON PUN y BIYU HUANG interpusieron contra la sentencia de 21 de abril de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La precitada resolución, que consta en los folios 485 a 508 de este expediente, puso fin a la segunda instancia surtida en ese negocio, modificando la sentencia Nº 45-2001 fechada 25 de octubre de 2001, emitida en su momento por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

El litigio se configuró por la oposición formulada por MAN LEON PUN y BIYU HUANG al acta de deslinde emitida en el proceso de deslinde propuesto por INVERSIONES S.K.L., S.A.

ANALISIS DEL RECURSO INTERPUESTO Y DECISION DE FONDO

La causal única de forma (fs. 519 a 523) en que se sustenta el recurso, es la enunciada en el artículo 1170, numeral 7, literal "a", del Código Judicial en los términos siguientes: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a) Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;".

Se endilga, pues, falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y la solución final proveída por el Juzgador.

Los motivos que sustentan la causal apuntan a que en la resolución impugnada no se emite un pronunciamiento sobre el objeto del proceso de deslinde, que es el señalamiento de una línea divisoria entra la finca Nº 130541 de MAN LEON PUN y BIYU HUANG y la finca Nº 87101 de propiedad de la sociedad INVERSIONES S.K.L., S.A., error éste que, según se sostiene, emerge desde la aprobación del Acta de Deslinde de 14 de marzo de 2001, puesto que en este documento tampoco se establece el trazado limítrofe entre los fundos colindantes pertenecientes a las partes en conflicto.

Además, en la sustentación se abordan como puntos que fueron decididos, pero que estaban fuera de lo debatido, una serie de rectificaciones y aclaraciones que se consignaron en la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior.

Las normas que se afirman transgredidas son los artículos 475, 1469 y 1475 del Código Judicial y 396 del Código Civil, señalándose, en cuanto al concepto de su violación, que al no haber establecido la línea divisoria entre las fincas colindantes el pronunciamiento del tribunal ad-quem es incongruente con la demanda de deslinde. Además, porque el acta de deslinde hizo mención de descripciones, mejoras y traslape sin señalar la línea divisoria, lo cual implica desconocer o violentar el derecho de todo propietario a deslindar su fundo.

Contándose con las alegaciones a favor y en contra de la admisibilidad del recurso presentadas por las partes (fs. 531-536 y 537-538), y con las relativas al mérito de la impugnación (fs. 547-564 y 565-574), se procede a verificar si se configura o no la causal alegada.

Para determinar la validez del cargo formulado en el recurso de casación, en el sentido de que la decisión disentida no recayó sobre lo pedido en la demanda de deslinde y en ella se hicieron una serie de menciones distintas de ese objeto, resulta necesario transcribir la parte resolutiva de esa sentencia, a saber

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia Nº 45-2001 de 25 de octubre de 2001, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario instado por

MAN LEON PUN y BIYU HUANG contra INVERSIONES S.K.L.,S.A., para que en su parte resolutiva contenga el siguiente enunciado:

PRIMERO

DENEGAR la demanda ordinaria de objeción al acta de deslinde de 14 de marzo de 2001 presentada por los señores MAN LEÓN PUN CUNG (sic) y BIYU HUANG contra la Sociedad...

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