Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 20 de junio de 2005, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto por el licenciado G.B.D., apoderado judicial del señor D.E.P.V., contra la resolución de 20 de agosto de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario que le sigue su representado a la señora R.P.V..

En vista de que el apoderado judicial presentó el escrito de corrección dentro del término establecido por la ley, corresponde resolver en forma definitiva sobre la admisibilidad del recurso.

Al respecto, advierte la Sala que la resolución de 20 de junio de 2005 no admitió la segunda causal y ordenó al casacionista la corrección de la primera causal invocada en su recurso, en cuanto al tercer requisito del artículo 1175 del Código Judicial, sobre las normas infringidas y su explicación.

En particular, se le indicó al recurrente que la cita del artículo 1345, numeral 12, del Código Judicial resultaba incongruente con la causal de fondo invocada, toda vez que se trataba de una norma de naturaleza procesal; por lo que el casacionista debía corregir este elemento, a fin de especificar correctamente cuál es la norma sustantiva que considera mal interpretada.

Así mismo, se le requirió que explicara en forma más completa el concepto de la infracción del artículo 9 del Código Civil, debido a que no sustentaba suficientemente en qué consiste la violación de la norma, como consecuencia del error hermenéutico.

Finalmente, se le solicitó que eliminara en la explicación del mismo artículo 9 del Código Civil, la referencia al artículo 1345, numeral 12, del Código Judicial, porque además de ser una disposición ajena a la causal de fondo invocada, contraviene la técnica de formulación de este recurso, en que deben citarse las normas y explicarse su infracción en forma individualizada.

Luego de examinar el nuevo escrito de formalización del recurso de casación, que consta en la foja 585 a la 589 del expediente, la Sala ha podido constatar que el recurrente no ha corregido adecuadamente los defectos formales señalados en la resolución de 20 de junio de 2005, y lo que más se destaca es que vuelve a incluir en su libelo de corrección, la segunda causal de casación en el fondo, lo que resulta inaceptable, toda vez que esta causal no fue admitida por la citada resolución, por ininteligible, conforme al artículo 1182 del Código Judicial.

En cuanto a las...

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