Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Recurre a la Sala Civil por la vía del recurso de casación la firma forense M. &M., como apoderados judiciales de ORITELA FASANO SALAZAR, contra la resolución de 9 de enero de 2003, del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma el Auto No. 1458, proferido por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el día 31 de julio de 2002.

La resolución recurrida se da dentro de la tercería excluyente propuesta en el proceso ejecutivo hipotecario de INVERSIONES ABIGAIL, S. A. (INASA) contra INVERSIONES ORLANDO INVESTMENT, S. A. (INORSA).

Admitido el recurso, se concedió a las partes el término de ley para que presentaran sus alegatos de fondo, término aprovechado por la recurrente y el opositor; en este caso, el licenciado D.E.C.G., en representación de INVERSIONES ABIGAIL, S.A., según se aprecia de fojas 258 a 265.

DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el recurso presentado se invoca como única causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa de la ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos en que sustenta la causal invocada los transcribimos de seguido:

Primero

A pesar que O.F.S., quien en ejercicio de derechos reales como propietaria de acciones de la sociedad ORMA INVESTMENT, S.A. había instaurado proceso civil contra las partes (ejecutante y ejecutada) en el proceso ejecutivo hipotecario dentro del cual propuso tercería excluyente, fundada igualmente dicha tercería en el mismo derecho real invocado para pedir la declaratoria de nulidad de la venta hecha por ORMA Investment, S.A. a INVERSIONES ORLANDO INVESTMENT, S.A., el juzgado de la causa le negó el ejercicio de esa tercería, argumentando incumplimiento de presupuestos procesales para proponer la tercería, errónea apreciación luego confirmada en el fallo recurrido.

Segundo

El fallo recurrido, al confirmar la decisión de la juzgadora a-quo denegatoria del ejercicio de la tercería por supuesta carencia del derecho real invocado por la ahora recurrente, incurre en el vicio de desconocer la existencia del derecho real que ostenta la señora O.F.S. como accionista de ORMA INVESTMENT, S.A., vendedora que fue, sin el consentimiento, previo y necesario, de la accionista recurrente, de finca a la sociedad ejecutada en el proceso dentro del que se propuso la tercería, proceso en el que a su vez es actora la acreedora hipotecaria de la misma finca, según contrato de hipoteca al que alcanza la declaratoria de nulidad impetrada por esa accionista en jucio (sic) civil instaurado previamente a la ejecución hipotecaria subjúdica.

Tercero

Al confirmar el fallo apelado, en resolución ahora objeto del presente recurso de casación, el Primer Tribunal Superior incurre en el vicio jurídico de ignorar el derecho real, anterior al auto ejecutivo, ejercitado por la peticionaria de la exclusión de la finca objeto de ejecución."

Con apoyo en los motivos transcritos acusa a la resolución recurrida de infringir los artículos 337 del Código Civil y 1764 del Código Judicial.

Explicó la recurrente en los siguientes términos la infracción del artículo 337 del Código Civil:

La infracción enderezada al artículo citado se produce cuando se comprueba que, a pesar que la tercería propuesta en juicio es una directa derivación del ejercicio de derecho real de propietaria de acciones, derecho ejercitado igualmente en la petición de nulidad del acto contractual, traslaticio de dominio e hipoteca subjúdice y entre las partes -ejecutante y ejecutada- en el mismo proceso ejecutivo hipotecario, el fallo recurrido, confirmando errónea apreciación de la juzgadora de instancia sobre supuesto incumplimiento del presupuesto procesal referido a la presencia de un derecho real en la tercerista, denegó el ejercicio de la...

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