Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado GUY DE PUY BARRANCO, apoderado judicial de J.P.M., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de octubre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a L.S.R..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual no fue aprovechado por las partes, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad , a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca una causal única de fondo, la cual es la infracción de normassustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual manifiesta ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En los cuatro (4) motivos que sustentan la causal, el recurrente manifiesta claramente los cargos de injuricidad contra la sentencia proferida por el tribunal de segundo grado, los cuales son congruentes con la misma, se individualizan los elementos probatorios erróneamente apreciados, consistentes en diversas pruebas testimoniales y documentales, se señalan las fojas en que se encuentran, así como el contenido de cada uno de ellos y en que consistió el yerro probatorio.(fs.686-687).

Así mismo, en el siguiente apartado del recurso, cita y explica debidamente como fueron infringidos los artículos 781, 871, 917 y 784 del Código Judicial, los artículos 371, 373 y 1104 del Código Civil, normas adjetivas y sustantivas congruentes con la causal alegada, violadas por el tribunal como consecuencia del error probatorio endilgado.

Por todo lo expuesto, esta causal de fondo debe ser...

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