Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.P., apoderada judicial de la señora M.E.R.S., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 21 de julio de 2005, que resolvió en segunda instancia el proceso de divorcio, promovido en su contra por el señor C.M.S..

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por sus apoderados.

Por tratarse de un proceso de familia, se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres días, con el objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Así, la Procuraduría General de la Nación emitió la vista 34 de 20 de diciembre de 2005, que consta desde la fojas 85 a la 91 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que por haber sido dictada en un proceso de divorcio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia y artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con el numeral 1 de dicha norma, invocando como causal única de casación en el fondo la "infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Sin embargo, el libelo no cumple satisfactoriamente con lo que impone el numeral dos de la citada norma, concerniente a la expresión de los motivos que sirven de fundamento a esta causal de fondo invocada por la casacionista.

Efectivamente, luego de un primer examen formal, nota la Sala que, aunque de la exposición de los motivos se desprende la causal de...

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