Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2007

Fecha19 Abril 2007
Número de expediente305-06

VISTOS:

El Licenciado M.R., apoderado judicial de R.A.A.L., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 26 de septiembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a S.E.P.A..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, la cual fue aprovechada por éstas, corresponde a la Sala decidir sobre dicha admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invocan dos causales en el fondo, las cuales serán analizadas por la Sala en el orden en que han sido expuestas.

La primera es la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual manifiesta ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En los ocho (8) motivos que sustentan la causal, el recurrente manifiesta que el Primer Tribunal Superior de Justicia, erró en la apreciación de diversos elementos probatorios los cuales han sido individualizados cada uno de ellos, señalando las fojas en que estos se encuentran, y explicando debidamente los cargo de injuricidad contra estas pruebas e identificando qué se pretendía probar con cada una de ellas. (fs.484-485)

En la siguiente sección del recurso, cita como normas infringidas los artículos 780 del Código Judicial y los artículo 980,858,836,885,917,918,985 y 781 del Código Judicial y los artículos 976 y 986 del Código Civil, normas adjetivas y sustantivas, congruentes con la causal alegada, por lo que hay congruencia entre la causal, los motivos expuestos y las normas citadas y explicadas como infringidas, por lo que se cumplen los requisitos de admisibilidad, y debe admitirse esta primera causal.

Como segunda causal se invoca, la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de...

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