Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la firma forense MORENO, ARJONA & BRID , actuando en nombre y representación del señor D.A.H.F., contra la resolución de 11 de noviembre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso oral de impugnación de actas contra la Junta Directiva de GREENBACK CORPORATION interpuesto por el recurrente.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs. 202-207 opositor y fs.208-213 recurrente).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en dos (2) causales las cuales serán analizadas por la Sala en el orden en que han sido formuladas.

Como primera causal la recurrente invoca "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

No obstante, la Sala observa que la firma recurrente incurre en el error de citar en los motivos normas jurídicas, específicamente, en los motivos segundo, tercero y cuarto, hace alusión al artículo 418 del Código de Comercio, lo cual está reservado para el siguiente apartado del recurso, el destinado a la citación y explicación de las disposiciones consideradas infringidas por la resolución recurrida, lo que debe ser corregido.

En la siguiente sección del recurso, cita y explica como infringidos los artículos 418 del Código de Comercio y el artículo 13 del Código Civil, explicándose claramente el concepto en que han sido infringidos , resultando ambas normas congruentes con la causal alegada.

En consecuencia, la Sala considera que los defectos señalados deben ser corregidos.

Como segunda causal de fondo se invoca "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal se...

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