Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Nicolás Brea Kavasila, actuando en representación del señor E.D.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía planteado por PAZKO, S. A. contra GEOPHYSICS CONSULTANTS INC. Y E.D.A..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue utilizado por el opositor al recurso, según consta en el infolio.

La Sala procede a examinar el recurso, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una sola causal, equívocamente planteada, ya que el recurrente establece como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." (Negrilla de la Sala)

Es decir, confunde las causales de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, y de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

En cuanto al segundo apartado de la causal, el de los motivos, advierte la Sala que el primero pareciera sustentar más bien la causal de error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba, al decir qué era lo que demostraba la prueba.

En cuanto a las normas de derecho infringidas, al formular la presunta violación del artículo 780 del Código Judicial, dicha explicación incurre en argumentación, toda vez el estilo de redacción expone lo que el Tribunal debió hacer, lo cual riñe con la técnica de este apartado del recurso, establecida por la jurisprudencia.

Por su parte, la explicación de la supuesta transgresión del artículo 214 del Código de Comercio por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia, tampoco se ajusta a la técnica de esta sección del recurso, establecida a través de la jurisprudencia, porque de su lectura se desprende la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y no la que dice sustentar.

Finalmente, de la explicación de la infracción del artículo 976 del Código Civil, advierte esta Corporación de Justicia que también se...

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