Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por el licenciado F.U.S., en nombre y representación de las señoras ELPIDIA DE LA ROSA FUENTES y M.E.B.N., contra la sentencia expedida el 30 de julio de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario declarativo propuesto por las recurrentes contra BANCAFÉ PANAMÁ, S.A..

Repartido el negocio y cumplida la fase de alegatos de admisibilidad, pasa la Sala a decidir la admisión del mismo, de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Aprecia la Sala que en el recurso se invocan dos causales de fondo, siendo éstas:

  1. "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La causal enunciada, como lo señala la parte recurrente, aparece recogida en el artículo 1169 del Código Judicial.

    Cabe señalar que la causal ensayada requiere para su configuración, que una disposición haya sido aplicada por el juzgador a un supuesto no reglado por ella. De manera, pues, que para la viabilidad de la causal comentada resulta necesario que se exprese o aluda en los motivos a una disposición que haya sido aplicada por el ad-quem al caso, sin que ésta le rija.

    Advierte la Sala que en los motivos se refiere la parte recurrente a la aplicación al caso de disposiciones civiles, en detrimento de las normas especiales que rigen el negocio, lo que en principio resulta congruente con la causal enunciada. Sin embargo, advierte la Sala, que incurre la casacionista en el error de citar dentro de los motivos normas legales lo que no es propio de este aparte del recurso, sino que de conformidad con lo que dispone el artículo 1175, ordinal 3º del Código Judicial, ello han debido reservarse para el aparte pertinente a la citación de las normas de derecho infringidas, en la que además debe citarse la regla central de la norma que se considera vulnerada.

    Las disposiciones legales que cita la parte recurrente como aplicadas indebidamente por la sentencia censurada, son las contenidas en los artículos 699 y 941 del Código Civil. Empero, no se citan las normas que debieron ser aplicadas, para ilustración de esta S., por cuanto a juicio de esta S. no basta para la configuración de la causal enunciada indicar las normas indebidamente aplicadas.

    Para que los defectos que vienen señalados sean corregidos, se concede a la parte recurrente...

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