Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor D.R.V., por intermedio de su procuradora judicial, la firma forense BRAVO DUTARY & ASOCIADOS, formalizó recurso de casación contra la sentencia calendada tres (3) de diciembre de 2003 (fs.1264-1290), proferida por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de divorcio que presentara en su contra la señora L.D.C.F.H..

De manera oportuna, dentro del término concedido a las partes para que alegaran sobre la admisibilidad del citado recurso extraordinario, la demandada (fs.1314-1318) y el propio impugnante (fs.1319-1321), presentaron sus argumentos en contra y a favor, respectivamente, del acogimiento formal del recurso.

Dada la naturaleza del proceso y con fundamento en la concordancia que entrelaza los artículos 348, numeral 4, y 1187 del Código Judicial, se corrió traslado al Procurador General de la Nación a efectos de que emitiera el concepto de lugar, lo cual hizo a folios 1323-1324 del dossier.

Por evacuado lo anterior, corresponde ahora a la Sala decidir sobre tal admisibilidad, a lo cual procede, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Desde ese prisma, se observa que acorde con lo normado en los artículos 756 del Código de la Familia y 1163, numeral 2, del Código Judicial, la resolución contra la cual se dirige el recurso es susceptible del mismo. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el citado artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

El medio extraordinario de impugnación que ocupa la atención de la Sala (fs.1297-1305) se hace descansar sobre la causal única de fondo que su proponente intitula "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Tal cual lo cita el casacionista, dicha causal está contenida en el artículo 1169 del Código Judicial y la misma se funda en una equivocada valoración probatoria de los elementos que, con el afán de crearle convicción al Juzgador de la causa y respecto de las pretensiones y oposiciones que las partes le han planteado, son adheridos o incorporados al proceso, es decir, en una errada ponderación que el Juez o Tribunal, al momento de decidir la causa, imprime a las...

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