Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 27 de junio de 2003, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado B.G.J., actuando en nombre y representación del señor V.R.P., contra la sentencia de 14 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que CAMARONERA DE COCLE, S.A. le sigue a V.R.P..

Como queda dicho, el recurso de casación es en el fondo y ha sido interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial. que revoca la sentencia número 001 de 2 de enero de 2001, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil; y declara que V.R.P.L., es civilmente responsable de los daños causados a la empresa Camaronera de Coclé,S.A., por lo cual debe cancelar la suma de ciento nueve mil seiscientos cuarenta y cinco balboas con treinta y cinco centésimos (B/.109.645.35), así como también la suma de B/.10,964.53 en concepto de costas y B/.19,736.20 en concepto de intereses; y niega la declaración relativa al lucro cesante y a los daños morales.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos, el cual fue solo aprovechado por el recurrente, se procede a dictar sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El día 20 de octubre de 1998 fue admitida la demanda ordinaria de mayor cuantía promovida por la empresa CAMARONERA DE COCLE, S.A. contra el señor V.R.P.L., a fin de que fuera condenado a pagar la suma de B/.109,645.00 de capital, así como a indemnizarla por los daños y perjuicios materiales y morales, lucro emergente, lucro cesante, costas, gastos e intereses por motivo de su participación dolosa en los actos de sustracción de dinero de dicha empresa, mediante simulación de compras de camarones reproductores, alimentos marinos frescos para esos reproductores y reparaciones a bienes de la empresa.

Evacuadas las diferentes etapas del proceso, el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, dictó la Sentencia No.001 de 2 de enero de 2001 mediante la cual niega lo pedido por la sociedad CAMARONERA DE COCLE, S.A., contra V.R.P.L. y deja sin efecto las medidas cautelares practicadas, conforme autos Nos.703 de 25 de septiembre de 1998 y 705 de 28 de septiembre de 1998.(fs.2305 a 2316).

Al notificarse de la anterior sentencia, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior del Segundo Distrito judicial (Coclé y Veraguas) el 14 de marzo de 2003, en la que decidió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil; y declara que V.R.P.L. es civilmente responsable de los daños causados a CAMARONERA DE COCLE, S.A., por lo cual debe cancelar la suma de B/.109,645.35, a pagar costas del proceso por la suma de B/.10,964.53 e intereses por la suma de B/.19,736.20; y niega la declaración relativa al lucro cesante y a los daños morales .(fs.2356-2363)

Es contra esta sentencia de 14 de marzo de 2003, que se interpone el presente recurso de casación, que la Sala se conoce y se apresta a decidir.

CONTENIDO DEL RECURSO Y DECISION DE LA SALA

El recurrente invoca como única causal, una de fondo la cual es "la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido". Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

Primero

El tribunal de la segunda instancia al revocar la sentencia apelada, dictada por el juez de la causa, responsabiliza civilmente al señor V.R.P.L. a responder por los daños que sufrió la demandante por un supuesto ilícito que se cometió en la empresa Camaronera de Coclé, S.A, sin que hubiera una sentencia penal en firme o ejecutoriada que declarará la responsabilidad por el ilícito que se investiga.

Segundo

El tribunal de segunda instancia al condenar civilmente al señor V.R.P.L. a pagarle a Camaronera de Coclé, .S.A., sin que hubiera una sentencia penal en firme o ejecutoriada, ha violado directamente por omisión y comisión las normas sustantivas que establecen la responsabilidad civil derivada del delito.

tercero

La violación directa de la norma sustantiva en que ha incurrido el tribunal de segunda instancia y que regulan la responsabilidad civil derivada del delito, sin lugar a duda, ha influido de modo sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada por el presente recurso de casación en el fondo". (fs.2372)

La Sala observa que el cargo de injuricidad contra la resolución recurrida, estriba en el hecho de que ésta responsabilizó civilmente al recurrente V.R.P. y lo condenó a pagar daños y perjuicios a la empresa CAMARONERA DE COCLE,S.A., por un supuesto delito que se cometió en ésta empresa, sin que existiese una sentencia penal ejecutoriada que declarara penalmente responsable a V.R.P., violándose las disposiciones concernientes a la responsabilidad civil derivada del delito contenida en los artículos 471 del Código Judicial, 977 del Código Civil y el artículo 119 del Código Penal.

La primera norma citada, es el artículo 471 del Código Judicial. Veamos el contenido del mismo:

Artículo 471: Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el Juez Civil continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y si al fallar mediare sentencia de la otra jurisdicción, el Juez Civil tomará en consideración lo resuelto por aquella, para decidir lo que corresponda. Excepctúanse los supuestos de consulta constitucional".

Considera el recurrente que en la sentencia de alzada el juzgador infringió en concepto de violación directa por comisión ya que dicho tribunal decidió fallar el fondo del proceso civil sin que mediare una sentencia penal en firme o ejecutoriada que responsabilizara al demandado, por el supuesto ilícito que se investiga, con la convicción de que no existe prejudicialidad en estos casos y alegando suficientes indicios en contra del demandado.

También cita violado por omisión, el artículo 977 del Código Civil que es del tenor siguiente:

Artículo 997: Las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas, se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Arguye que el tribunal no tomó en cuenta la existencia de esta norma que señala claramente que para declarar la responsabilidad civil por un delito se requiere la existencia de una condena penal.

Por último, manifiesta que se infringido el artículo...

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