Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RICARDO STEVENS, apoderado judicial de E.J.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de enero de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso sumario de interdicto posesorio por causa distinta al despojo instaurado por el recurrente contra R.G..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin que fuese aprovechado por éstas, corresponde a la Sala decidir sobre dicha admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca una única causal en el fondo, la cual es la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre laexistencia de la prueba", la cual manifiesta ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En los tres (3) motivos que sustentan la causal, el recurrente manifiesta que el Primer Tribunal Superior de Justicia, no tomó en cuenta diversos elementos probatorios, y aún cuando no señala las fojas en que las mismas se encuentran, si explica debidamente el cargo de injuricidad contra estas pruebas y, que se pretendía probar con ellas. (Fs.72-73)

Cita como normas infringidas los artículos 780 del Código Judicial y los artículos 415 y 432 del Código Civil (normas adjetivas y sustantivas), por lo que hay congruencia entre la causal, los motivos expuestos y las normas citadas y explicadas como infringidas, por lo que se cumplen los...

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