Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Rogelio Cruz Ríos, apoderado judicial de COSMOS 2000, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 24 de marzo de 2004, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra WICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ASSICURAZIONI GENERALI, S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS CHAGRES, S.A.

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual la Sala procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si cumple con los requisitos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso y que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización se advierte que se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invocan tres causales que se analizarán con la debida separación que impone la ley.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

No obstante, los tres primeros motivos que le sirven de sustento se refieren a la interpretación de un contrato de finiquito, alegándose que dicha interpretación se hizo contrariamente a lo ordenado por la ley, "al efectuar deducciones interpretativas que contradicen el tenor literal de dicho convenio", lo cual guarda relación con la causal de interpretación errónea y no con la que se ha invocado en esta oportunidad, provocándose con ello una incongruencia entre la causal y los cargos planteados en los motivos.

Esta misma incongruencia se desprende del artículo 1132 del Código Civil que se ha citado como violado y de la explicación de su infracción, que se refieren a que el Tribunal Superior no tomó en cuenta el sentido literal de las cláusulas del contrato, sino que hizo una interpretación contraria a lo establecido en dicho contrato.

Adicionalmente, se observa que en la explicación de la violación de los artículos 1132 y 976 del Código Civil, el recurrente incluye transcripciones de los contratos y extensas alegaciones que son propias de otra etapa del proceso, pero que resultan ajenas al recurso...

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