Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada el 5 de enero de 2007, la Sala ordenó la corrección del recurso de casación presentado por R., A., S. &A., en representación de Maquinaria Pesada, S.A., contra la resolución de 30 de agosto de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso oral que le sigue R.M.A.A., I.E.A.A. y R.J.A.A., representado por A.A.U..

Por tanto, debía la recurrente adecuar los motivos a la técnica propia de este recurso para posibilitar a la Sala extraer con claridad la impugnación enderezada a la sentencia. Además de incluir la norma general sobre valoración de pruebas y de estructurar en debida forma la explicación de cómo se producen la infracción a las disposiciones que estima violadas.

Corresponde a la Sala comprobar si la casacionista subsanó las deficiencias advertidas, a fin de comprobar si procede la admisión del recurso.

En cuanto a los motivos, el recurso corregido endilga cargos concretos a la resolución atacada.

Por lo que respecta a las disposiciones que cita como infringidas, la casacionista incluyó el artículo 781 del Código Judicial, sobre la sana crítica, norma general de valoración probatoria, tal como lo requirió la Sala para la procedencia de la causal en la modalidad probatoria invocada.

Suprimió también la recurrente la mención del artículo 418 del Código de Comercio, en la explicación de cómo incurre el Tribunal en la violación de los artículos 836 del Código Judicial y 13 del Código Civil.

Sin embargo, la actora extrajo del nuevo texto el artículo 418 del Código de Comercio, como norma que considera infringida, y la explicación de su violación, cosa que no le fue observada, pues la explicación contenida en el documento original, de cómo incurrió el Tribunal en la infracción de esta excerta se ajusta a la técnica propia de este recurso.

La ausencia del artículo 418 del Código de Comercio y la exposición de cómo incurre el Tribunal Superior en su conculcación deja el recurso incompleto, toda vez que esta norma en particular regula el objeto litigio de la presente controversia, por tanto, es aquella que contiene el derecho sustantivo que pudiera haberse violado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR