Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario que C.R.D.R. y COLOMBINO RUSSO SEFERLIS le siguen a M.A.C.L., DISTRIBUIDORA KIENER, S.A. y ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A. han presentado los apoderados judiciales de la demandada DISTRIBUIDORA KIENER, S.A. y los apoderados judiciales de la demandada ADMINISTRACION DE SEGUROS, S.A sendos recursos de casación contra la sentencia de 17 de diciembre de 2003 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Repartidos los recursos, ordenó el sustanciador ponerles en lista para los alegatos de admisibilidad, el cual concluyó con la participación de ambos recurrentes.

En relación con lo anterior, cabe advertir que los recursos han sido propuestos en término, contra resolución impugnable en casación y en proceso con cuantía superior a la mínimamente exigida por el ordenamiento.

Procede la Sala a decidir, en el orden que han sido propuestos, los recursos de conformidad con lo que establecen las disposiciones pertinentes.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO

PROPUESTO POR LA DEMANDADA DISTRIBUIDORA KIENER,S.A.

CASACION EN LA FORMA:

Como primera causal de forma, el recurrente invoca "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia". Causal prevista en el literal a del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

Como único motivo de la causal se establece lo siguiente:

"PRIMERO: La sentencia recurrida reconoce que el enfoque dado en la demanda por la demandante C.R.D.R. a la petición de daños y perjuicios derivados del concepto de incapacidad física, limitó las posibilidades indemnizatorias derivadas del perjuicio fisiológico que a ésta le acaeció. Sin embargo, a pesar de efectuar tal reconocimiento y de aceptar que ni en los hechos de la demanda ni como pretensión se solicitaron daños y perjuicios derivados de perjuicios fisiológicos, la sentencia recurrida condenó a nuestra representada a pagar daños y perjuicios por ese concepto, con lo cual infringió la regla de derecho conforme a la cual la sentencia no puede resolver sobre un punto que no ha sido objeto de la controversia". (fs.730).

La Sala observa que el recurrente como cargo de injuricidad le imputa al tribunal que se condenó a su representada al pago de daños y perjuicios fisiológicos, sin que en la demanda ni como pretensión la demandante solicitara indemnización en ese concepto, cargo que resulta congruente con otra causal de forma "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda ya que se condena a mas de lo pedido".

Lo anterior, también se hace evidente al explicar la violación del artículo 991 del Código Judicial que trata sobre la ultra-petita, cuando señala que "...la demandante planteó una petición de daños y perjuicios por incapacidad parcial, la cual estableció en la suma de B/.160.463.59. La causa petendi que sustentaba esa suma de dinero se estableció en el hecho vigésimo sexto de su demanda y que "aún cuando la sentencia de segunda instancia es consciente de esa realidad, decidió condenar a D.K.,S.A., a pagar una indemnización en concepto de daños fisiológicos, los cuales ni habían sido requeridos como pretensión ni expuestos como hechos de esa pretensión".

Recordemos que la causal "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se deja de resolver sobre alguno de los puntos que hayan sido objeto de la controversia, es considerada la mínima o citra petita, cuando el Tribunal deja sin decidir lo que podía o debía decidir, y constituye la violación al principio de la exhaustividad del fallo, en el sentido de que el fallo debe decidir todos los puntos que han sido objeto de la controversia o susceptibles de serlo; deducidos o deducibles.

Por el contrario, la causal "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda ya que se condena a mas de lo pedido", constituye ultra-petita o plus petita, y que puede ser de carácter cuantitativo, cuando se condena a una suma mayor de la pedida y de carácter cualitativo, cuando se solicita una mera declaración de derecho, y se decreta además una condena.

En este caso particular, el recurrente, no está de acuerdo con el monto y el concepto en que dicho monto fue fijado por el sentenciador, cargo que es congruente, como ya señalamos, con la ultra-petita.

Como normas infringidas cita y explica los artículos 991 del Código Judicial y el artículo 1645 del Código Civil. Esta última norma es de naturaleza sustantiva y por haberse invocado una causal de forma no resulta congruente con la misma, por lo que debe ser eliminada del recurso.

Por consiguiente, debe el recurrente corregir la causal de forma invocada.

CASACION EN EL FONDO

Como primera causal de fondo, el recurrente invoca "la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Causal prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal está sustentada en siete (7) motivos, los cuales están redactados en forma clara y cuyo cargo de injuricidad van dirigidos a imputarle al Tribunal errores en la valoración de diversas pruebas, debidamente identificadas e igualmente se explica la forma o manera como se produce el yerro probatorio y como ello influyó en la parte dispositiva del fallo.

Por lo que respecta a las normas cuya infracción se alega, cita y explica como infringidos los artículos 902, 917 y 871 del Código Judicial (normas procesales) y el artículo 1645 del Código Civil (norma sustantiva), por lo que procede la admisión del recurso examinado .

Como segunda causal se invoca "la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"

Esta causal...

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