Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense JURISCONSULT CONSULTORES ASOCIADOS, en su condición de apoderados judiciales de AURA HURTADO DE AVILA, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 18 de noviembre de 2004, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra LACIR, S.A.

Cumplidos los trámites correspondientes, la Sala debe revisar el negocio y determinar si cumple con los requisitos de ley.

Al respecto, se observa que la resolución atacada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso y que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización se advierte que se trata de casación en la forma y en el fondo, por lo que la Sala procede a analizarlas por separado.

Como única causal de forma se invoca la consagrada en el numeral 6 del artículo 1170 del Código Judicial, cual es "POR HABERSE ABSTENIDO EL JUEZ DE CONOCER ASUNTO DE SU COMPETENCIA".

No obstante, al revisar los motivos que le sirven de fundamento a dicha causal, la Sala observa que el recurrente plantea en ellos alegaciones que hacen referencia a las pretensiones demandadas y que guardan relación con el caudal probatorio existente en el proceso. Sin embargo, dichas consideraciones no son de carácter procesal sino material, razón por la cual no pueden objetarse por medio de una causal de forma, como la invocada, sino por una de fondo.

El error anteriormente se evidencia aún más al revisar el siguiente apartado, pues el recurrente ha citado como infringidos los artículos 1231; 1248, numeral 5, y 1254 del Código Civil, las cuales son normas que consagran derechos sustanciales, cuya infracción solamente puede ser recurrible en casación a través de las causales de fondo.

Consecuentemente, se debe rechazar la causal de forma invocada, toda vez que es ininteligible.

En cuanto a la casación en el fondo, advierte la Sala que se han enunciado dos causales, que serán analizadas seguidamente..

Con relación a la primera causal, observa la Sala que se enuncia así: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA DE LAS MISMAS". Al respecto, se advierte que esta causal ha sido enunciada de manera incorrecta, toda vez que conforme al artículo 1169 del Código Judicial, la misma debe invocarse así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, lo...

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