Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado E.R.M., en su condición de apoderado judicial de DAYSI SAMANIEGO PEÑA, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que ha incoado contra PANASONIC LATIN AMERICA, S. A.

Corresponde a la Sala, en esta etapa, hacer el examen de admisibilidad del recurso.

Este examen permite establecer que el recurso de casación puede ser interpuesto conforme a los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial, porque concurren en este caso las siguientes circunstancias:

  1. La resolución contra la cual se interpone se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República.

  2. -La resolución versa sobre intereses particulares, y la cuantía del proceso es superior a B/.25,000.00.

  3. -La resolución que se impugna ha sido proferida por un Tribunal Superior y se trata de una sentencia en proceso de conocimiento.

Además, el recurso se formalizó dentro del término legal.

La casación se propone en el fondo y se invocan tres causales.

La primera causal se enuncia literalmente así: "La resolución calendada veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2,005) proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que se impugna por esta vía ha incurrido en la causal de infracción del artículo 35 del Código de Trabajo, por "Error de Hecho sobre la existencia de la prueba "que incide sobre la parte dispositiva de la resolución recurrida".

La causal está incorrectamente enunciada. La Sala ha explicado que el artículo 1169 del Código Judicial establece una sola causal de casación en el fondo, que es la "infracción de normas sustantivas de derecho", la cual puede producirse en cualquiera de los cinco conceptos señalados en esa misma norma, que son: violación directa, aplicación indebida, o interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, agregando que tal infracción debe haber incidido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Se aprecia, en cuanto a esta primera causal, que se enuncia el concepto, pero no la causal. La Sala ha señalado insistentemente que es necesario que la causal se formule en los términos literales contenidos en el artículo 1169 antes mencionado, sin desviación alguna, por adición o cercenamiento.

Esta primera causal se apoya en cuatro motivos, en los cuales se hace alusión a...

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