Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por N.J.G. DE KATTENGELL y C.J.K. contra la Resolución de 29 de abril de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo que le siguen a CLANCY PETTIT y J.M.L.P..

ANTECEDENTES

Mediante Auto No.1246 de 1 de octubre de 2003 dictado por el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, se admitió la demanda presentada por N.J.G. DE KATTENGELL y C.J.K. en contra de CLANCY PETTIT y J.M.L.P. dentro del correspondiente Proceso Ordinario Declarativo. Notificada mediante edicto, la parte demandada, por medio de defensor de ausente, negó los hechos de la demanda.

Evacuadas las diferentes etapas del proceso, el juez primario dictó la Sentencia No.41 de 28 de octubre de 2004, mediante la cual niega las pretensiones de la parte demandante y no accede a la indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato

De la anterior resolución apeló la parte actora en el acto de notificación, y adujo pruebas en segunda instancia. Practicadas las pruebas y presentados los alegatos del actor dentro del término dispuesto para tal fin, el tribunal de alzada dictó la sentencia de segunda instancia la cual, en su parte resolutiva, confirma la sentencia dictada por el a quo.

Es contra esta sentencia que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo, invocando como única causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

El casacionista alega, como fundamento del recurso, que el tribunal ad quem incurrió en error al considerar en su fallo que la prueba documental denominada Contrato de Promesa de Compraventa carece de valor probatorio a pesar de que no fue tachada ni objetada por la contraparte por lo que a su juicio, constituye plena prueba para acreditar la responsabilidad de los demandados.

El recurrente estima infringidos los artículos 781, 843, 856, 861 y 872 del Código Judicial; y los artículos 974, 976, 1103, 1112, 1129, 1133 y 1221 del Código Civil.

En concreto, sostiene el actor que el documento denominado "Contrato de Promesa de Compra-Venta" consultable a fojas 33-34, reúne los requisitos establecidos en la ley para ser considerado como auténtico, por lo que hace plena prueba para acreditar la obligación de los demandados frente a los demandantes. Sostiene la parte actora que el tribunal de segunda instancia incurrió en error al considerar que dicho documento privado no reunía los requisitos de ley para ser considerado auténtico, ya que el mismo no fue tachado ni objetado por la...

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