Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de Proceso Ordinario Declarativo presentado por PERLITO NARVISE contra la Empresa THEOBALD INC, Sociedad Anónima panameña, inscrita a la ficha 248941, R. 32722 e Imagen 0012 de la Sección Mercantil del Registro Público, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia de Segunda instancia de 29 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

El señor P.N.A., por intermedio de la Licenciada I.M.S., presentó Demanda Ordinaria contra la Empresa THEOBALD INC, Sociedad Anónima panameña, inscrita a la Ficha 248941, R. 32722 e Imagen 0012, de la Sección Mercantil de Registro Público, cuyo R.L. es la S.V.H.. Con fundamento en el expresado Proceso Civil, la parte demandante señaló las siguientes pretensiones:

  1. "Que la Finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, actualmente de propiedad de THEOBALD INC, en sus linderos Norte y Este no colinda con el Mar Caribe.

  2. Que la Finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, actualmente de propiedad de THEOBALD INC, en su lindero norte colinda con una faja de Terrenos Nacionales dentro de las cuales PERLITO NARVISE AYARZA, ocupa y posee Derechos Posesorios en una extensión de 15 hectáreas.

  3. Que la extensión superficiaria de la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, no se extiende hasta el Mar en ninguna de sus partes o linderos.

  4. Que se ordene al Registro Público la corrección de los linderos originales de la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, actualmente de propiedad de THEOBALD INC, de la siguiente manera: LINDEROS:

NORTE:FAJA DE TERRENOS NACIONALES

SUR: C.S.

ESTE: FAJA DE TERRENOS NACIONALES

OESTE: TERRENOS NACIONALES"

Los hechos de la Demanda y que al decir de la parte Actora sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:

"PRIMERO: Que mi mandante PERLITO NARVISE AYARZA, ha sido continuamente perturbado en la posesión que ejerce sobre un globo de terreno ubicado en la Isla de B., sector de W.K.K., Ola Chica y reiteradamente demandado ante las autoridades Administrativas, por THEOBALD INC, quien dolosamente se ha aprovechado del error en las constancias de la especificación general de los linderos de la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, de la cual son propietarios, para intentar despojar a mi mandante de sus terrenos los cuales ha poseído por más de 30 años, alegando falsamente la demandada, que mi mandante se encuentra invadiendo sus terrenos.

SEGUNDO

Que la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, tiene su origen registral en la venta que le hace REFORMA AGRARIA a V.E.C., por conducto del funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución N° DN-1-0282, del 29 de marzo de 1979, de una parcela de terreno baldío, ubicado en el Corregimiento de B., con una extensión superficiaria de 188hás+1439.90m2, cuyos linderos corresponden al Plano N° 10-212 del 18 de agosto de 1978, aprobado por la Dirección de Reforma Agraria, y el cual forma parte integral de la inscripción que determina la conformación de la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, en el Registro Público, pero no obstante, en la indicación general que se hace de los linderos, se comete el error de indicar unos linderos o colindantes que no corresponden a los consignados en el susodicho plano, pues se obvia una faja de terreno nacional de 240 metros mínimos y 270 metros máximos de profundidad tomados desde el punto de alta marea existente entre la finca 122 y el mar, y se señala erróneamente como lindero de la finca el Mar en sus puntos Norte y Este, hecho que con meridiana claridad se puede confirmar de un simple vistazo al referido plano, pues dicha finca no colinda en ninguna de sus partes con el Mar.

TERCERO

Que dentro de la faja de Terreno Nacional con la que colinda la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, en su parte Norte, mi mandante ocupa una extensión de 15 hectáreas que a su vez colinda con la finca 122 inscrita al tomo 95 de Reforma Agraria, folio 224 de la Sección de la Sección Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, de propiedad de THEOBALD INC, las que de hecho mi mandante posee por más de 30 años y que en derecho le fue reconocida su posesión por la Reforma Agraria, mediante Certificación N° 1-023-95 de 13 de septiembre de 1995".

Para los efectos de la presente demanda se invoca como Derecho, el Artículo 1760 del Código Civil y los artículos 159,258,1212 (sic), 1213 (sic), y siguientes del Código Judicial y demás concordantes.

La representante legal de THEOBALD INC., señora V.A.H., revocó el Poder a E.L. De Puy y lo otorgó a R.I.R., quien da contestación a la Demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y negando los hechos y el derecho invocado.

Dicha letrada presentó igualmente Excepción por falta de Competencia, al tenor de los artículos 248 y 722 del Código Judicial, ya que el domicilio de la demandada es la ciudad de Panamá; fundamentando su oposición a la Demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: THEOBALD,INC. es una sociedad anónima, vigente y existente debidamente, inscrita en el Registro Público a la ficha dos cuatro ocho nueve cuatro uno(248941), rollo tres dos siete dos dos (32722), imagen cero cero uno dos (0012), de la sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público.

SEGUNDO

La Sociedad THEOBALD, INC. se dedica a la Reforestación en general y en particular a la actividad de Reforestación en la Isla de B., Provincia de Bocas el Toro debidamente inscrita en el Registro...

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