Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 2009
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Número de expediente | 159-04 |
| Fecha | 17 Febrero 2009 |
VISTOS:
A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la SALA CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA entra a conocer el recurso de casación interpuesto por R.A.D.R. en contra de la Sentencia de 26 de abril de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a L.M.O.L..
Sin embargo, antes de adentrarse en el análisis pertinente, y para mejor entendimiento de la decisión que proceda, conviene identificar las situaciones que conforman el litigio.
Mediante demanda corregida (fojas 29-31) R.A.D.R. solicitó al juez de la causa una serie de declaraciones que tenían por objeto que se reconociese la obligación a cargo de L.M.O.L. de indemnizar al actor con la suma de B/.50,000.00 más los intereses, costas y gastos que genere el proceso, por razón de los perjuicios causados, derivados del incumplimiento por parte del demandado, de concurrir a la celebración de un contrato de promesa de compraventa de inmueble. De igual forma solicitó al juez primario que declare resuelto el convenio en virtud del cual las partes quedaban obligadas a concurrir a la celebración del referido contrato de promesa.
En su escrito de contestación, el demandado se opuso a la pretensión del actor, afirmando que nunca ha acordado con el demandante la celebración de un contrato futuro sobre bien inmueble, que jamás ha recibido suma de dinero del actor, destinada para algún convenio relacionado con finca de su propiedad, que en ningún momento se obligó con el actor a suscribir un futuro contrato de promesa, y que no tiene obligaciones pendientes con aquél.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el juez de la causa dictó la sentencia No. 28 de 24 de abril de 2002 (fojas 256 a 264) en la cual desestimó los requerimientos formulados por el demandante, fallo éste que fue apelado por dicha parte, en el acto de notificación, y anunció pruebas en segunda instancia.
En esta instancia del proceso, según se desprende del libelo sustentador de la alzada (fojas 612-619), el actor apelante pretendió acreditar el convenio en virtud del cual, L.M.O.L. había prometido venderle determinado lote, en base al pago de B/.1,000.00 que hizo a dicho demandado, según sostiene, en abono al precio de venta.
Al resolver la alzada, el tribunal superior concluyó, mediante la sentencia impugnada en esta sede (fojas 623 a 628), que "no existe prueba en el expediente de los términos del supuesto acuerdo que dieron origen al pago de los MIL BALBOAS (B/.1,000.00)", por lo cual el ad quem falló en el mismo sentido que el juzgador primario.
Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.
RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA
La causal es de fondo, siendo el primer concepto de la infracción el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, el cual sustenta en dos motivos.
Los cargos de injuridicidad que se endilgan al fallo recurrido consisten en la valoración o eficacia probatoria que el tribunal de apelación confirió a la declaración indagatoria rendida por L.M.O.L. dentro de la querella penal instaurada en su contra por el demandante casacionista, por la supuesta comisión del delito genérico contra la Fe Pública, y a las notas de 11 de enero y 19 de febrero, ambas de 1996.
El recurrente estima infringidos los artículos 781, 836, 861 y 866 del Código Judicial, así como los artículos 1101 y 1109 del Código Civil.
Respecto de la declaración indagatoria, la errónea valoración, a juicio del recurrente, tuvo lugar por razón de que dicho documento no fue considerado íntegramente, toda vez que el tribunal superior no tomó en cuenta cierto contenido que, a criterio de aquel, demuestra que L.M.O.L. y R.A.D.R. convinieron en suscribir un contrato de promesa de compraventa sobre once hectáreas de terreno, pertenecientes al primero.
El extracto pertinente de la declaración indagatoria es del tenor siguiente:
"PREGUNTADO: Diga el indagado, si el señor R.A., le propuso que le vendiera su finca que le había ganado al señor J.E.R., de ser cierto decirnos si el señor R.A., le hizo algún abono CONTESTO: S.F., si el me propuso que le vendiera mi terreno, como yo pensaba que él era una persona honesta, y si me lo pagaba, yo le dije que si, me quedé esperando que hiciéramos el trato, pero él no me buscó, y como no me entregó mi título, no quise tratar más con él, él no me hizo ningún abono PREGUNTADO: Diga el indagado, si usted señala que no recibió abono por la compra de su terreno, como es que a fojas 38 y 39 del expediente, aparecen dos recibos en donde aprecia que usted recibió la suma de mil balboas entre los dos recibos, uno por setecientos balboas (B/700.00) y el otro por trescientos balboas (B/300.00), y diga además si la firma que aparece al final es suya. CONTESTO: S.F., ahora mismo recuerdo que una vez él me mandó unos trescientos dólares, yo no le pedí ni estaba esperando nada de plata, ahora que me acuerdo, y si firmé un recibo, un empleado de él fue el que me llevó la plata, yo pensé que esa plata era por los daños y perjuicios del pleito que le gané a J.E.R., en otra yo estaba en mi finca, y R.A. me llamó ya que mi finca colinda con la de él, yo fui a su casa y me entregó setecientos dólares, todos eso pense que era la cuenta que me tenía que pagar el perdedor."(f. 507).
Tal extracto de la declaración del demandado, debe ser confrontada con la consideración que de él tuvo el tribunal de segunda instancia (fs. 626-627), cuyo texto se transcribe a continuación:
El juzgador de instancia declaró probada la inexistencia de la obligación alegada por la parte demandada, el recurrente advierte que la obligación se efectuó oralmente y que se presentaría por escrito una promesa de compraventa, una vez estuviese inscrita la escritura de la finca.
El tribunal debe ponderar los argumentos del actor recurrente sobre este tema, ya que constituye el nudo de la litis que se debe desatar y decidir sobre el.
No comparte este cuerpo de decisión lo manifestado por el recurrente, toda vez que no existe prueba en el expediente de los términos del supuesto acuerdo que dieron origen al pago de los MIL BALBOAS (B/.1,000.00). El demandado ha señalado que ese pago 'era por los daños y perjuicios del pleito que le gané a J.E.R., en otra yo estaba en mi finca, y R.A. me llamó ya que mi finca colinda con la de él, yo fui a su casa y me entregó setecientos dólares todo eso pensé que era la cuenta que me tenía que pagar el perdedor' (foja 507 del expediente). Por lo tanto, observa el Tribunal que el demandado niega haber recibido el dinero con motivo de un contrato sobre la venta posterior del terreno. Si se aceptara que el contrato que se discute es innominado en nuestra legislación, cosa que no es así, ya que la naturaleza de la obligación indica que es un contrato de promesa de compraventa lo que...
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