Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2009

Número de expediente291-04
Fecha21 Abril 2009

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se apresta a resolver los méritos del recurso de casación "en el fondo" interpuesto por la firma forense Garrido y Garrido, en representación de la demandante ESTEBAN DURÁN AMAT, S.A. (CAFÉ DURÁN), contra la sentencia de 3 de septiembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía seguido contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L.

Sin embargo, para mejor entendimiento del análisis que requiere realizarse a efectos emitir la decisión que en derecho proceda, es conveniente identificar las situaciones fácticas y jurídicas que configuran el litigio.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el señor L.R.D., en condición de Representante Legal de E.D.A., S.A., facultó al Licenciado Adbiel Troya Torres para instaurar proceso ordinario de mayor cuantía contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L., a efectos de que la demandada fuera condenada a pagar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato de compraventa de café celebrado el 27 de diciembre de 1996 (el cual será también identificado como el contrato, convenio, pacto o acuerdo), la suma DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/275,000.00), más costas y gastos judiciales.

La viabilidad de esta pretensión se fundamentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 27 de diciembre de 1996, mediante contrato escrito de compra/venta, la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L., la demandada, se obligó a entregar abastecer (sic) a ESTEBAN DURAN AMAT, S.A., dos mil quinientos (2,500) quintales de café en las siguientes fechas la tercera semana de febrero, el 28 de febrero de 1997 y el 30 de marzo de 1997, cuyos pagos se realizarían al recibirse las entregas comprometidas.

SEGUNDO

Mediante el referido contrato de compra-venta, las partes de dicho contrato convinieron en que el precio en él acordado, no se modificaría, a pesar de que el mercado nacional e internacional cambiaran.

TERCERO

De dicho contrato de compra-venta, la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE (sic) BOQUETE, R.L., sólo cumplió con entregar (500) quintales, incumpliendo en entregar los dos mil (2,000) quintales de café restantes, lo cual informó dicha Cooperativa a E.D.A., S.A. mediante carta/fax de 27 de febrero de 1997.

CUARTO

Mediante carta/fax de fecha 27 de febrero de 1997, la parte demandada manifestó a E.D.A., S.A., que dicho incumplimiento se había producido porque sus asociados supuestamente habían exportado o vendido a otras personas sus producciones de café sin importarles el compromiso adquirido con E.D.A., S.A., debido a los altos precios del café en el mercado nacional e internacional.

QUINTO

En la diligencia de secuestro practicada el día 11 de marzo de 1997, a la parte demandada, se comprobó que ésta tenía en sus depósitos mas (sic) de dos mil (2,000) quintales de café.

SEXTO

En la fecha en que se celebró el contrato objeto de esta demanda, el 27 de diciembre de 1996, los precios nacionales e internacionales del café de altura de primera de exportación eran o estaban en aproximadamente ciento ocho balboas (B/.108.00) el quintal y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L., exigió que se le pagara un precio de B/.120.00 cada quintal.

SÉPTIMO

Con la celebración del referido contrato y con el precio en él acordado, la parte demandada en este juicio logró asegurarle a sus asociados un precio muy adecuado y beneficioso y un mercado y un comprador serio.

OCTAVO

Debido al referido incumplimiento grave de la parte demandada en este juicio, ésta ha comenzado a causarle a E.D.A., S.A. graves perturbaciones en cuanto a su futuro abastecimiento de café para abastecer su mercado local e internacional que posee, lo cual distorsionar (sic) su clientela causandole (sic) grandes daños y perjuicios que irán en aumento en la misma medida en que transcurran los días de incumplimiento.

NOVENO

E.D.A., S.A., estima dichos daños y perjuicios en aproximadamente Doscientos setenta y cinco mil balboas (B/.275,000.00) salvo mejor tasación de peritos, mas (sic) las costas y gastos judiciales de este juicio.

DECIMO

Los productores señores 1) YANGUEZ, S.A., 2) CAFE ORGANIZADO, S.A. y 3) CAFÉ GARRIDO, proveyeron a la parte actora, sus compromisos de venta de café, en las siguientes fechas, respectivamente, y a un precio de B/.120.00, B/.116.00, B/.117.00 el quintal de café, respectivamente en enero y febrero de 1997, al haber celebrado contrato de compra-venta de café de primera, respectivamente, el 24 de diciembre de 1996, el 20 de noviembre de 1996 y el 7 de enero de 1997."

Mediante acto de reparto el conocimiento de la causa quedó adscrito al Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que, después de evacuar la ritualidad procesal correspondiente a la primera instancia, absolvió a COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L. de responder por el reclamo indemnizatorio impetrado en su contra.

Esta decisión, contenida en sentencia No. 21 de 23 de junio de 2004 (foja 275 a 277), se adoptó por razón de que el señor J.V.D., suscriptor del contrato en representación de la compradora demandante E.A.D., S.A. "no aparece en la certificación del Registro antes mencionada, -entiéndase que se refiere a la certificación concerniente a la mencionada empresa- como representante legal; ya que los autorizados para ejercer dicha representación, son el P. y el Vice-Presidente, siendo éstos L.R.D.Y.R.J.D., respectivamente" (foja 277).

En base a esta circunstancia, el juzgador primario determinó "que lo efectuado por el señor J.V.D., en lo que respecta a suscribir el contrato de compra y venta antes mencionado, vulnera lo preceptuado en el artículo 1110 del Código Civil, ya que éste contrató a nombre de la sociedad anónima demandante, sin estar plenamente autorizado por ésta, además se observa que a lo largo del proceso no se demostró que la parte demandante haya ratificado la actuación del señor V.D., antes de que se instaurara la demanda interpuesta." (Ibid.)

Al no compartir las consideraciones vertidas por el juzgador primario, la parte actora anunció y sustentó, mediante memorial legible de foja 281-292, recurso de apelación.

Sin embargo, esta impugnación no produjo cambio alguno, ya que el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 3 de 2004 (foja 304-309), actuación que constituye el objeto de ataque del recurso de casación que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala Civil, confirmó el dictamen primario.

II.CONTENIDO DEL RECURSO

Como quedo especificado en el párrafo introductorio de esta resolución, la impugnación bajo estudio (foja 355-366) es en el fondo e invoca una única causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual contempla el artículo 1169 del Código Judicial.

F. esta causal, los motivos transcritos a continuación:

PRIMERO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al dictar la sentencia impugnada en casación incurrió en un manifiesto error de apreciación al desfigurar por cercenamiento los medios probatorios documentales que comprueban que E.D.A., S.A. celebró y ratificó el Contrato de Compraventa de Café fechado 27 de diciembre de 1996, suscrito con Cooperativa de Productores de Café de Boquete, R.L. El error del Tribunal Superior consistió principalmente en la desfiguración de los siguientes medios probatorios:a. El contrato de Compraventa de Café, firmado por J.V.D. actuando por la sociedad E.D.A., S.A., y el señor E.J., R.L. para la fecha del Contrato de Cooperativa de Productores de Café R.L., visible a foja 3 del expediente; y que obligaba a esta última a entregar 500 quintales de café de primera clase exportación durante la tercera semana de Enero de 1997, 1000 quintales de café durante la tercera semana de marzo de 1997. El contenido de esta prueba fue desfigurado por cercenamiento en su totalidad, toda vez que de haber sido apreciada sin cercenar se hubiera el Tribunal Superior percatado que dicho contrato que fuera firmado por J.V.D., contenía entregas parciales de café y que fue ratificado por E.D.A. al haberse ejecutado por las partes contratantes las prestaciones allí contenidas lo cual evidencia la indudable ratificación del mismo por quienes fungen como representantes legales de las partes contratantes.

  1. Original de Cheque No. 4855 de fecha 4 de febrero de 1997, emitido por la empresa Esteban Durán Amat, S.A. por la suma de SESENTA MIL DOLARES (US$60,000.00) a favor de Cooperativa de Productores de Café Boquete, R.L., por la compra de 500 quintales de café, con sello de cobrado visible a fojas 117, 118 del expediente. El contenido de esta prueba fue desfigurado por cercenamiento en cuanto el documento visible a foja 188 (lo correcto era indicar foja 118) identifica que el Cheque No. 4855 de fecha 4 de febrero de 1997, fue emitido para "pagar factura por la compra de 500 quintales de Café Oro a razón de B/.120.00 el quintal, factura adjunta"; y el cheque...

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