Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la licenciada M.M. De Gracia Baker, actuando en nombre y representación de TOBISHI, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 10 de enero de 2008, que resolvió en segunda instancia el proceso de prescripción adquisitiva de dominio con reconvención promovido por S.N.M. contra la recurrente.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del ordenamiento procesal civil, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que no fuere aprovechado por las partes.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandada agraviada en el proceso primogenio) y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Primeramente advierte la Sala que el presente libelo de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, cuando en reiteradas ocasiones esta M.C. de Justicia ha señalado que el recurso debe ser dirigido al Primer Tribunal Superior de Justicia, pues es ante este ente jurisdiccional donde es presentado el mismo.

Causal de Forma

Anunció el recurrente recurso de casación en la forma, indicando como causal del recurso por él impetrado "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve un punto que no ha sido objeto de la controversia", debidamente consagrada en el artículo 1170 del Código Judicial.

Vemos que el casacionista reclamó la reparación de la falta de la Juez de primera instancia, en el recurso de alzada por él impetrado, perceptible de fojas 133-134; dando así, fiel cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 1194 del Código Judicial.

Los motivos en los que el recurrente fundamenta esta causal se leen así:

"Primer motivo: S.N.M., por medio de apoderado judicial presentó demanda civil, de trámite ordinario, solicitando la declaratoria de pertenencia por Usucapio, de la Finca No.128731, inscrita a rollo 12571 complementario, documento 10 de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, inscrita a nombre de la sociedad TOBISHI, S.A., la demanda así presentada, fue objeto de sucesivas correcciones, siendo la primera de ella por disposición de la judicatura y la segunda con fundamento en la oportunidad que otorga el artículo 673 del Código Judicial conforme las constancias de fojas 1-4, 10-17 y 18-22, cuando se perfecciona el petitum con la inclusión de la sociedad VISTA MAR, S.A., como co-demandada. La pretensión de la demanda así ensayada, tenía como objeto la prescripción extraordinaria de que trata el artículo 1696 del Código Civil, que contempla la posesión del inmueble por más de 15 años, de manera pública, pacífica, no interrumpida y con ánimo de dueño...

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