Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense F., M. &M., apoderada judicial de las sociedades denominadas DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y CEVERCERÍA DEL BARÚ, S.A., y la firma forense A., F. &R., apoderada judicial del PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL, han promovido Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de 31 de marzo de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Ordinario que L.B., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas M.M.V.B., N.I.V.B. y EMILY VEGA BARONA; C.J.J. y J.S. DE JULIO, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo C.A.J.S., le siguen a las recurrentes y a J.J.R.E., FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL y el COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad de los Recursos presentados, término que fue utilizado tanto por la parte actora como las casacionistas, tal como se observa de fojas 1632-1645, 1646-1658, 1659-1661, y 1662-1666, respectivamente.

Corresponde ahora a la Sala examinar los Recursos propuestos para determinar si los mismos cumplen los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que esta Corporación debe señalar es que la Resolución impugnada es susceptible del Recurso de Casación, por su naturaleza y su cuantía.

Asimismo, en el expediente consta que los Recursos propuestos fueron anunciados y formalizados por personas hábiles y de manera oportuna, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Así las cosas, esta Colegiatura procede a realizar el análisis de admisibilidad de los Recursos de Casación en el orden que fueron presentados los libelos de formalización y en atención a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial, así como también a las exigencias formales establecidas en el artículo 1175 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN DE

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA)

Y CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A.

En primer lugar, la Sala advierte que el libelo de Casación ha sido dirigido a los Magistrados del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, razón por la que resulta oportuno recordar a las partes que, tal como se dispone en el artículo 101 del Código Judicial, el mismo debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Civil.

Con respecto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización contiene un Recurso de Casación en el fondo que invoca tres Causales de las contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber:

  1. Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida; 2.Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida; y 3.Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida. Veamos cada Causal por separado.

    Infracción de normas sustantivas de derechoen concepto de error de hechoen cuanto a la existencia de la prueba

    Al revisar la sección de los dos (2) motivos que sustentan la Causal invocada, la Sala observa que los mismos cumplen la técnica requerida al indicar: cuáles son las pruebas que se consideran fueron desconocidas por el Tribunal Superior; las fojas en que se encuentran las mismas; y cómo su desconocimiento influyó en lo dispositivo de la Resolución impugnada.

    En cuanto al apartado en el que se indican las disposiciones legales que se consideran violentadas y el concepto de su infracción, se puede constatar que el mismo cumple con la exigencia de citar: el artículo 780 del Código Judicial que consagra los medios probatorios en nuestra legislación; los artículos que contienen los medios probatorios que, de acuerdo con las recurrentes, la Resolución impugnada pasó por alto; y las disposiciones del Código Civil que resultaron indebidamente aplicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR