Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.E.R.A., actuando en nombre y representación de FALCON SECURITY INVESTMENT INC., ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el 27 de noviembre de 1996, dentro del Proceso laboral de impugnación de mandamiento de reintegro promovido por FALCON SECURITY INVESTMENT, INC. contra A.T..

En el proceso mencionado, la empresa demandante impugnó ante la jurisdicción laboral la resolución Nº 12 SJ/DRTCH de 29 de mayo de 1996, mediante la cual el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí le ordenó el reintegro del trabajador A.T., con fundamento en el artículo 978 del Código de Trabajo, en virtud de que el mismo estaba amparado por fuero sindical.

La Jueza Primera de Trabajo de la Tercera Sección resolvió la presente controversia en primera instancia, mediante la Sentencia de 6 de septiembre de 1996, revocando en todas sus partes la Resolución de reintegro Nº 12 SJ/DRTCH dictada 29 de mayo de 1996, por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, y mantuvo la terminación de la relación de trabajo por cumplimiento del plazo pactado.

Mediante la Sentencia fechada el 27 de noviembre de 1996, objeto del presente recurso de casación laboral, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial revocó la Sentencia de 6 de septiembre de 1996 dictada en primera instancia y mantuvo la orden de reintegro emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí en favor de A.T. y contra Falcon Security Investment, Inc.

El Juez de segunda instancia manifestó que según el contrato de trabajo visible a fojas 9 y 10 del expediente, A.T. fue contratado para prestar servicios como guardia de seguridad por tiempo definido (un año), pero la naturaleza del trabajo que prestaba era de carácter permanente relacionada con el giro normal de las actividades de la empresa, por tanto, su trabajo no estaba destinado a satisfacer un requerimiento temporal ni transitorio de la empresa y en consecuencia, no es correcta la aseveración de la empresa en cuanto a que la legislación que regula el funcionamiento de las Agencias de Seguridad dispone que los funcionarios de éstas requieren de una preparación técnica, porque es precisamente dicha legislación la que exige que la experiencia sea comprobada ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Manifiesta el casacionista que la resolución de segunda instancia viola, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 21 de 31 de enero de 1992, los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 22 de 31 de enero de 1992, el artículo 9 del Código Civil, y el artículo 69, párrafo segundo del artículo 74 y el artículo 77, todos del Código de Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR