Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.R.M.T. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 28 de mayo de 1993, dentro del proceso promovido por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS, HOSPITALES, LABORATORIOS Y AFINES DE PANAMÁ contra CLÍNICAS SAN FERNANDO, S. A. Y SOCIEDADES AFILIADAS.

En el recurso se pide a la sala que case la sentencia de segunda instancia, declare lo solicitado en la demanda y se condene en las costas del recurso y de las instancias.

Se trata de un proceso laboral mediante el cual el demandante pidió que les concedieran a los trabajadores del Hospital San Fernando y compañías afiliadas el aumento que preceptúa la Ley 13 de 1990, de acuerdo al aumento pactado en la convención colectiva de 1984-1988, por razón de que en la convención colectiva de 1988-1992 no se pactó aumento salarial. El juzgador de primera instancia negó las declaraciones solicitadas por haberse cumplido debidamente la Ley 13 del 11 de octubre de 1990. Por su parte el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

El recurrente estima que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 1 de la Ley 13 de 11 de octubre de 1990 y el articulo 5 del Código de Trabajo.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito en el cual se opone a los argumentos presentados por el abogado recurrente.

La Sala considera conveniente, en primer lugar, referirse a la solicitud previa del apoderado del demandado en la cual señala deficiencias procesales por parte del recurrente ante el Juzgado Seccional de trabajo y el Tribunal Superior de Trabajo. Señala el demandado que el actor de la demanda está tratando de corregir extemporáneamente actos procesales que debió presentar o llevar a cabo en su respectiva etapa, estas son; que no fueron presentadas pruebas o sustentada la apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo. Cabe señalar que presentar pruebas o sustentar la apelación, son actos facultativos de las partes que deben ser presentados cuando lo señala la ley, no ejercer este derecho no interrumpe el proceso, así como tampoco impide el conocimiento del recurso de casación laboral interpuesto, el cual se interpone contra las sentencias y autos de segunda instancia proferidos por el Tribunal Superior de Trabajo y no debe ser rechazado por actos o derechos no ejercidos por el recurrente ante el tribunal respectivo.

La Sala pasa a examinar las infracciones que...

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