Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 16 de julio de 2018

Materia: Civil

Casación

Expediente: 105-18-

VISTOS:

La firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, apoderada judicial de M.M.E. MONTES y L.A.E.M., ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 16 de enero de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el proceso ordinario declarativo que le siguen a M.E.V., CESAR ELLIS VEGA y M.R.S.S..

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro de los tres primeros días, los opositores aleguen sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, los recurrentes repliquen.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.

Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales la ley concede dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia, por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Además, la sentencia recurrida versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo legal de B/25,000.00 y se funda en preceptos que rigen en la República. Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Los recurrentes han invocado la causal de fondo en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se sustenta en cinco motivos que la Sala pasa a examinar.

En efecto, examinados los motivos, observa la Sala que los mismos expresan los medios de prueba que se estiman mal apreciados, su ubicación en el expediente, lo que acreditan dichos medios de convicción, mas no se aprecia cargo de injuridicidad alguno, pues dichos casacionistas se limitan a señalar que las referidas probanzas acreditan la sordera del causante, como si su condición de sordo fuese causal de inhabilidad para otorgar testamento. No es sino hasta la lectura de la explicación respecto de la infracción de los artículos 719 y 729 del Código Civil, que aprecia la Sala que por razón de la supuesta deficiencia auditiva del testador, este debía leer el testamento, formalidad que, dicen los recurrentes, no fue observada...

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