Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 262-17

VISTOS:

El licenciado W.H.P., en su condición de apoderado judicial de F.M.R.C., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de cuatro (4) de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso contencioso de oposición a título que su mandante le sigue a A.E.R. CABALLERO.

ANTECEDENTES

Consta en autos que A.E.R.C. solicitó en marzo de 2013 ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), seccional de D., Chiriquí, la adjudicación a título oneroso de dos (2) hectáreas, tres mil ciento setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco (3,175.55 mts2), ubicadas en Bajo Grande, Corregimiento de Cerro Punta, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí (ver fs. 1 a 8); y que a dicha solicitud se opuso F.M.R.C., alegando que el lote que pretende titular la solicitante es parte de su terreno (fs. 13 y 14). Por esta razón, el conflicto fue remitido por la institución al Juez Primero Agrario de Chiriquí (fs. 17).

Una vez surtidas todas las etapas inherentes a este tipo de procesos, la Jueza Primera Agraria de la Provincia de Chiriquí, adjunta, mediante Sentencia No. 64/2016 de veintitrés (23) de noviembre de 2016, declaró probada la demanda de oposición presentada por el hoy casacionista, y ordenó el archivo de la solicitud de adjudicación formulada por A.E.R. CABALLERO ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).

Notificada la Sentencia comentada (fs.442 a 448 y reverso) fue apelada por la apoderada judicial de A.E.R. CABALLERO (fs, 454 a 459).

En fallo de cuatro (4) de julio de 2017, bajo la ponencia del magistrado A.C., el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió la alzada (fs. 482 a 488).

Luego de hacer un recorrido del proceso ante la ANATI, dos (2) de los integrantes del Tribunal Superior consideraron que la pieza recurrida debía ser revocada, puesto que se desprende de las pruebas que, a pesar que las 2 hectáreas con 3,175.55 metros cuadrados que pretende titular A.E.R. CABALLERO se encuentran dentro de las 88 hectáreas con 9488.60 metros cuadrados, que solicitó con anterioridad F.M.R.C., el objetivo del proceso es determinar quién ocupa o trabaja el terreno y cumple con la función social a través de actos positivos que den derecho al dominio.

Bajo este enfoque y siguiendo lo dispuesto en el artículo 423 del Código Civil, los magistrados consideraron que las pruebas en el expediente confirman que quien ejerce actos de posesión sobre las 2 has. 3,175.55 mts2., en disputa, es A.E.R.C.; por lo cual, previa revocatoria de la pieza apelada, declararon no probada la oposición presentada por F.M.R. CABALLERO a la solicitud de adjudicación de A.E.R. CABALLERO y ordenaron a ANATI proseguir con el trámite correspondiente.

La decisión cuenta con un salvamento de voto, tal y como puede leerse a folios 487 y 488, de la magistrada Carmen Luz de Gracia.

La magistrada sustentó su disensión en que fue sustanciadora en otro proceso de oposición a título entre las mismas partes, y en aquella ocasión se le dio la razón al demandante, F.M.R.C..

De acuerdo a su interpretación del numeral 2 del artículo 131 de la Ley No. 37 de 1962 y el artículo 260 del Código Agrario, las oposiciones serán admisibles cuando quien se opone haya presentado su petición con anterioridad, y ello opera en este proceso, donde consta que la solicitud No. 4-14358 de F.M.R.C., que data del 10 de septiembre de 1973, y dicho trámite está vigente.

Destacó la magistrada que está acreditado que el área solicitada está comprendida dentro del plano aprobado por la Reforma Agraria a nombre de F.M.R. CABALLERO.

Apoyó su posición en el pronunciamiento de nueve (9) de octubre de 2015, de esta S., dentro del recurso de casación de G.S.R..

Por las razones anotadas, la magistrada consideró que debió declarársele probada la oposición de F.M.R.C., ya que contaba con una solicitud previa.

RECURSO DE CASACIÓN:

El apoderado judicial de F.M.R. CABALLERO explica que este fallo incurre en la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho en la existencia de la prueba; y que dicho error incidió en la parte resolutiva de la resolución impugnada.

En...

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