Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 354-16

VISTOS:

La Caja de Ahorros, mediante apoderado judicial, el licenciado C.E.V.J., ha presentado recurso de casación contra la Resolución de 8 de julio de 2016, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que inició Caja de Ahorros contra Constructora Stansa, S.A., S.S., Core Trading, Inc., The Chase Manhattan Bank, N.A. y Aseguradora Mundial de Panamá; que confirma la Sentencia No. 47-10, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, el 30 de agosto de 2010.

CONTENIDO DEL RECURSO:

Invoca como causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que considera influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Esta causal la fundamenta en dos (2) motivos. En el primero de estos expone el licenciado V. que lo dicho por S.S., a fojas 340 a 344, no fue examinado de forma global y que al haber sido estimado de forma dividida, el Tribunal Superior prescindió de la sana crítica, pues la declaración debe ser ponderada tanto en lo favorable, como en lo desfavorable, y que ese enfoque incidió en la decisión.

También le endilga al fallo el resultado de una mala apreciación de la prueba pericial practicada en inspección judicial a los libros de CORE TRADING, INC., que se observa de fojas 203 a 213, ya que considera el representante judicial de la Caja de Ahorros que el ad quem magnificó su valor.

Según quien censura la prueba no demuestra que las sumas debidas por el contrato de construcción con Constructora Stansa, S.A. hubieran sido cedidas a otros acreedores, que es la conclusión a que llega el Primer Tribunal Superior, con lo cual deja de atender el alcance de la cesión a foja 5 y que el alcance de la obra estaba al 75%, como se advierte de la declaración mencionada en el primer motivo.

Por ello, señala que el fallo reconoce a través de esta prueba un hecho no demostrado, desconoce que se mantiene un crédito no pagado a la Caja de Ahorros, derivado de la cesión a favor de Constructora Stansa, S.A. y que el crédito cedido era líquido, según los avances de la obra.

Por las razones anotadas, la casacionista acusa el fallo de infringir los artículos 781, 904, 917 y 980 del Código Judicial y el artículo 1084 del Código Civil.

Esgrime la recurrente que el fallo debe ser anulado por desatender el artículo 781 del Código Judicial ante la mala valoración de ambas pruebas citadas en los motivos.

En cuanto al artículo 904 del Código Judicial, que instruye al juzgador a valorar las declaraciones tanto en lo favorable como en lo desfavorable, en proporción al resto del caudal probatorio y la sana crítica, el letrado plantea que el ad quem infringe esta disposición por las conclusiones que extrae de la declaración a fojas 340 a 344, pues éstas evidencian que no la valoró de forma integral. Ello es así, toda vez que da por cierto que la suma de B/.790,000.00 no tenía que ser entregada a la Caja de Ahorros, porque no se terminó la obra y deja de reconocer que ésta avanzó un 75%, como lo declaró el señor S.. Y, según el abogado, el valor correspondiente a este 75% debía ser entregado a su representada, porque no existen otras cesiones, de acuerdo a los informes periciales a fojas 203 a 213.

Del mismo modo acusa el fallo de vulnerar el artículo 917 del Código Judicial, que prevé que el juez apreciará las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones, según las reglas de la sana crítica.

El abogado considera que en cumplimiento de esta norma, el ad quem debió valorar la fuerza de la declaración del señor S., contrastándola con las otras pruebas, en este caso, la inspección judicial a los libros de Core Trading, Inc., que demuestran que los pagos derivados del contrato de construcción entre la última y Constructora Stansa, S.A. solo había sido cedida a favor de la Caja de Ahorros.

Asimismo, sostiene que el fallo transgrede el artículo 980 del Código Judicial, que dicta los parámetros bajo los cuales se medirá la fuerza del dictamen pericial.

Alega la recurrente que en la decisión se dejaron...

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