Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de enero de 2019

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 184-18

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Municipal del Distrito de Guararé, ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el proceso de sucesión intestada de menor cuantía, presentado por el apoderado judicial del S.F.G., presunto heredero de AROMELIA PERALTA DE LEÓN, (q.e.p.d.)

El Juzgado Municipal del Distrito de Guararé, mediante Auto N°38, dictado el 11 de junio de 2018, decidió INHIBIRSE de conocer el presente proceso, fundamentado en los artículos 2 (numeral 3), 147, 166 (numeral 16) y 189 del Código Agrario; además en el artículo 92 (numeral 3) del Código Judicial; y, remitió a esta Superioridad dicho asunto para que decidiera el tribunal correspondiente.

Consideraciones de la Sala

Por lo anterior, la Sala realiza el análisis de las constancias procesales, agregadas al expediente. Sobresale de la demanda que se trata de un lote de terreno con área de 0+2,711 m2 cuya cuantía se estima en la suma de B/4,500.00 (fs.2).

De la demanda en cuestión, no se destaca que el predio en cuestión esté dedicado a la actividad agraria, según lo define la norma del Código Agrario, que indica:

Capítulo 1.

Disposiciones Generales.

"Artículo 2.

1 ...

2 ...

3. Bien agrario. El que se dedique o destine a la realización de una actividad agraria."

La norma transcrita no deja lugar a dudas de lo que se define como un bien agrario. Para que se considere como bien agrario, deberá demostrarse en el proceso que dicho bien está destinado a algún tipo de actividad agraria, de acuerdo a lo que define este Código.

Respecto a la actividad agraria, la norma del señalado Código, indica:

"Artículo 11: La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios."

De allí que, es necesario verificar que el área o predio objeto del proceso de sucesión, esté efectivamente, dedicado a algún tipo de actividad agraria. Como quedó dicho, se trata de un terreno que mide 0+2,711m2, ubicado en el Rodeo, Corregimiento de Las Trancas, Distrito de Guararé. Verifica la Sala que en la demanda, a pesar que se reconoce como "Un predio agrario en el Rodeo", no...

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