Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 118-19

VISTOS:

El licenciado MARIO CONCEPCIÓN S. en representación de A.R.S., presentó recurso de casación ante la Sala Primera de lo Civil contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio que le sigue a BLANCA FELICIDAD GONZÁLEZ DE RÍOS o B.G.G. y CAROLINA RÍOS GONZÁLEZ.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso (art.1179 del Código Judicial), término que no fue utilizado por las partes.

Le corresponde a este Tribunal de Casación examinar el libelo de formalización del recurso (fs.286-295), para determinar si cumple o no con las formalidades señaladas en el Código Judicial, para su admisión.

Se deja constancia que la resolución recurrida es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 lex cit). Además, se verificó el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del mencionado cuerpo de Leyes.

Son tres (3) las modalidades de la causal de fondo que se invocan y que serán analizadas de acuerdo al orden de presentación. Desde el inicio observa la Sala el yerro de la casacionista ya que en la tercera modalidad de error de hecho, expuso como si fuera la segunda. Veamos los conceptos o modalidades del recurso.

PRIMER CONCEPTO

"Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de indebida aplicación de la norma de derecho, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido"

Ha observado la Sala que los conceptos de causales deben ser mencionados en la forma literal que lo expresa la norma, de allí que al enunciarla lo correcto sería "aplicación indebida" y no como lo dispuso el actor judicial. (Ver art. 1169 del Código Judicial).

Este primer concepto ha sido sustentado en un motivo único, en donde se expone el cargo por aplicación indebida de la norma de derecho, a una situación distinta a la que regula esa norma, de acuerdo a lo expuesto por el casacionista. Considera la Sala que la censura explicó en forma clara cuál fue la influencia en la parte dispositiva del fallo, ya que al aplicar indebidamente esa norma: "... le cercena el derecho del demandante de reclamar la posesión agraria del terreno disputado,..."; de manera tal que, el cargo en este motivo queda debidamente concretado.

En cuanto al apartado de las normas de derecho infringidas, el recurrente cita y explica adecuadamente el artículo 1679 del Código Civil, como precepto aplicado indebidamente por el tribunal se segunda instancia, al considerar que el principio de derecho que establece esta norma, no guarda relación con el tema controvertido pues no le reconoce al...

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