Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 338-19

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORIBIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante R.A.P.T., ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia de diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de Divorcio que le sigue a S.J.S.P..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial (fs. 5,649-5,652), con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por las partes.

Vencido el término para que las partes presentaran sus alegatos, y por tratarse de un proceso de familia, se emitió la Resolución de doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se corrió traslado del negocio a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del presente recurso, requerimiento que fue cumplido oportunamente a través de la Vista No. 6 de siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante la cual recomienda a esta Sala que no se admita este medio extraordinario de impugnación. (fs. 5,652-5,655)

H. dado cumplimiento de lo anterior, la Sala puede verificar que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Familia, dentro de un Proceso de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia, sin atenerse al requisito de la cuantía, por disposición del artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial.

Asimismo, consta que el libelo de formalización del recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. (f. 5,639)

Por consiguiente, esta Sala procede a verificar si el presente recurso de casación ha sido formalizado atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para que pueda ser admitido.

En ese sentido, se advierte que en el libelo del recurso de casación propuesto se invocan dos (2) causales de fondo, las cuales serán examinadas con la debida separación y en el orden en que ha sido formuladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La primera causal es invocada en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, establecida en el artículo 1169 del Código Judicial, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

La referida causal se sustenta en un (1) motivo el cual se transcribe para mayor ilustración:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia al momento de pronunciarse sobre la excepción de prescripción de la acción para demandar el divorcio por la causal de Trato (sic) cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico, quebranto (sic) la regla d3e derecho que establece los presupuestos constituidos en la Ley en el computo (sic) del inicio del termino (sic) de...

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